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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 20º.- La sesión de concejo se inicia a la hora señalada en la citación, disponiendo el alcalde, que el secretario general pase lista a los regidores asistentes para comprobar la existencia del quórum necesario. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en la segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de ley, el secretario general dejará constancia del hecho en el libro de actas, anotándose los nombres de los regidores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 22º de Ley Orgánica de Municipalidades respecto de aquellos regidores que no asistieron a la Sesión. No se considera como asistentes a una sesión de concejo, a los regidores que concurran una vez iniciada la estación de orden del día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación; los mismos que podrán participar en la sesión sólo con derecho a voz y sin derecho a percibir dieta. Luego de empezada la estación de orden del día los regidores no podrán retirarse salvo por motivos debidamente justi fi cados y con el permiso del señor alcalde, quien concederá el permiso solo cuando constate la existencia del quórum legal para seguir sesionando. Artículo 21º.- El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 22º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el alcalde o los regidores, comunicarán oportunamente por escrito tal circunstancia, expresando las razones de su inasistencia a la sesión convocada; esta comunicación será puesta en conocimiento del concejo en la sesión correspondiente. La inasistencia por las razones señaladas no genera derecho al pago de dieta. Para justi fi car una ausencia a causa de un evento previsible a una o más sesiones de concejo, deberá mediar la licencia aprobada por el propio concejo, a través de acuerdo de concejo. Esta licencia deberá ser solicitada con la debida anticipación y por escrito, con la expresión fundamentada de la causa justi fi cante. Para justi fi car una ausencia a causa de un evento imprevisible, se requiere la inmediata comunicación escrita y sustentada del suceso, sin perjuicio de la regularización vía acuerdo de concejo, en la sesión inmediata posterior. En aplicación del numeral 27, del artículo 9 de la Ley Nº 27972, no podrá concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. La inasistencia a una o más sesiones de concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente artículo, se considera como injusti fi cada, aplicándose las consecuencias jurídicas previstas en el numeral 7 del artículo 22° de la Ley Nº 27972. Se publicará la relación de regidores que incurran en inasistencia injusti fi cada. Artículo 23º.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren su fi cientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fi jará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días hábiles, sin necesidad de nueva convocatoria. Artículo 24º.- El alcalde es el que dirige y modera el debate entre los miembros del concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones y aclaraciones que estime necesarias o pertinentes para ilustrar el punto del debate. Artículo 25º.- El alcalde, por iniciativa propia o a pedido de un regidor, podrá convocar a las sesiones de concejo a los funcionarios, servidores, asesores y/o ciudadanos que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al concejo adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 26º. - Durante el desarrollo de la sesión el alcalde y los regidores guardan debido respeto a la opinión de los demás miembros del concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación. Si algún miembro del concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el alcalde o quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud infractor es sancionado conforme a las normas y procedimientos establecidos en el TITULO VI del presente Reglamento. Artículo 27º.- Instalada la sesión, puede ser suspendida sólo por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla, de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el alcalde convocará la fecha de reinicio, notifi cando a todos los miembros con cuarenta y ocho horas de anticipación. Artículo 28º.- A solicitud de cualquier miembro del concejo, se podrá disponer la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente al presidente del concejo aceptar o denegar dicha solicitud. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO Artículo 29º.- Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el concejo municipal se reúne para tratar los asuntos de trámite regular, tienen las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior b) Despacho c) Informes d) Pedidose) Orden del día SUB CAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE SESIÓN ANTERIOR Artículo 30º.- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria. El alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta, si su texto se hubiera distribuido a los regidores con la debida antelación. El alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate, ni a reabrir temas de la sesión anterior. El alcalde dispondrá que en el acta de sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y someterá a votación la aprobación del acta. Artículo 31º.- Las funciones especí fi cas del secretario (a) general en el Concejo Municipal son reguladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad. Concretamente, en el Concejo Municipal, el secretario (a) General desempeña las siguientes funciones: - Asistir a las sesiones de Concejo Municipal. - Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el alcalde, bajo responsabilidad. - Presentar la redacción fi nal de las ordenanzas y acuerdos, a efectos de suscribirlos con el alcalde. Dicha forma fi nal deberá respetar fi elmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fi scalizadoras de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad. No obstante, lo mencionado, de considerar que el dispositivo aprobado por el Concejo, adolece de un defecto de fondo, en cuanto al sustento técnico y/o jurídico del mismo, el Secretario(a) General coordinará la corrección a la que hubiere lugar, con el propio Concejo. - Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.- Preparar la agenda de cada sesión de Concejo.- Disponer la atención de los pedidos y solicitudes que formulen los regidores; así como la coordinación de reuniones de trabajo con los funcionarios de la entidad, debiendo solicitarlas a la Secretaría General para estos efectos. - Dirigir las áreas que integran la Secretaría General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al