Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 46 del RPAAE, a fi n de incorporar lo siguiente: - Un nuevo literal al numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE, con un nuevo supuesto de aplicación del PAD, que establece la posibilidad de que las empresas de distribución de energía eléctrica presenten el PAD por aquellas infraestructuras eléctricas que no cuenten con Certi fi cación Ambiental o aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental complementario, que hayan sido implementadas por municipalidades o gobiernos regionales dentro de las áreas donde prevean solicitar una concesión o ampliar una concesión previamente otorgada; y, - Un nuevo numeral al artículo 46, donde se establece que los titulares inmersos en este nuevo supuesto de aplicación del PAD, no son pasibles de un procedimiento administrativo sancionador por las infraestructuras implementadas por municipalidades o gobiernos regionales; Que, mediante el informe en mención, se señala que la propuesta normativa permitirá promover la gestión ambiental en el subsector Electricidad en el marco del desarrollo sostenible; fomentar el marco legal para la gestión de los impactos ambientales signi fi cativos negativos de actividades eléctricas sin Certi fi cación Ambiental o la aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental complementario; otorgar condiciones que garanticen predictibilidad a los Titulares de las actividades de distribución eléctrica para la adecuación ambiental de infraestructuras construidas en áreas donde prevén solicitar una concesión o ampliar su concesión; reducir los costos de las municipalidades y gobiernos regionales para la adecuación ambiental de las actividades eléctricas que han implementado u operan; y, mejorar la calidad del servicio público de electricidad, principalmente en zonas rurales del país; Que, conforme al Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria precisó que no es obligatorio que se elabore el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante para el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 46 del RPAAE; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 46 del RPAAE, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1289-2023-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 46 del RPAAE, a fi n que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fi n; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; y, el Decreto Supremo N° 014-2023-EM, que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 46 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2248657-1 Aprueban cuatro (04) Fichas de Homologación de luminarias led de alumbrado público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2023-MINEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 000683-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; el Informe Nº 042-2023-MINEM/DGEE-JWCCH y el Memorando N° 926-2023/MINEM-DGEE de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Memorando N° 721-2023/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1300-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que las entidades del Sector Público utilizarán, para