Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / presupuestales, en concordancia y bajo las disposiciones de las referidas donaciones y acuerdos de cooperación; Que, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP establece que en cada organismo de la Administración Pública, por resolución del titular del pliego presupuestal, se constituirá un “Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo”; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la Entidad; Que, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado; Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 1.1 Delegar en los/las Viceministros/as de Economía y de Hacienda, en el marco del Decreto Ley N° 25650, respecto de sus despachos y de los órganos de línea dependientes de sus respectivos Viceministerios, las siguientes facultades: a) Autorizar y suscribir los términos de referencia para la contratación de profesionales y/o consultores. b) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos. c) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales y/o consultores contratados. d) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el profesional y/o consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.e) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al profesional y/o consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o cuente con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada. 1.2 Delegar en el/la Secretario/a General, en el marco del Decreto Ley N° 25650, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de su respectivo despacho y de los órganos dependientes de la Secretaría General, las siguientes facultades: a) Autorizar y suscribir los términos de referencia para la contratación de profesionales y/o consultores. b) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos. c) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales y/o consultores contratados. d) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al profesional y/o consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada. 1.3 Delegar en los/las Viceministros/as de Economía y de Hacienda, en el marco del Ley N° 29806, respecto de sus despachos y de los órganos de línea dependientes de sus respectivos Viceministerio, las siguientes facultades: a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente califi cados. b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente cali fi cado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. 1.4 Delegar en el/la Secretario/a General, en el marco del Ley N° 29806, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de su respectivo despacho y de los órganos dependientes de la Secretaría General, las siguientes facultades: a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente califi cados. b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente cali fi cado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. 1.5 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, en el marco del Decreto Ley N° 25650, las siguientes facultades: a) Suscribir los contratos y adendas de los profesionales y/o consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el profesional y/o consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de la Secretaría General y, de los órganos dependientes de la Secretaría General. Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública 2.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento” o normas que las sustituyan: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50)