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40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / intereses, gestión de denuncias, gestión de riesgos operativos y que afectan la integridad, entre otros; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Política del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Supremo N° 046-2014-PCM, que aprueba la Política Nacional para la Calidad; en el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; en el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; y en la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la “Política del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Economía y Finanzas”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 259-2021-EF/41 que aprueba la “Política de Calidad del Ministerio de Economía y Finanzas” así como la Resolución Ministerial N° 148-2022-EF/47 que aprueba la “Política Antisoborno del Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2248580-1 Resolución Ministerial que autoriza modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y transferencia financiera a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2023-EF/41 Lima, 27 de diciembre del 2023CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 288-2022-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009-Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2023, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), las que se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego; Que, asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64 de la citada Ley, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a que se re fi ere el numeral 64.1 del artículo en mención, para fi nanciar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), las que se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, en atención a la citada normativa, con Memorando N° 0712-2023-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público mani fi esta que con los recursos actuales de la Reserva de Contingencia es posible fi nanciar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente y la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 314-2023-EF/41.03 la Ofi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, se realiza hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor de la Actividad 5005951-Formular, conducir y evaluar políticas de desarrollo de mercados fi nancieros y previsional privado, con cargo a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415-Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, para fi nanciar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 31912; Que, además, en el citado Informe, se menciona que la transferencia fi nanciera a que hace referencia el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 31912, se realiza hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos habilitados en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, Actividad 5005951-Formular, conducir y evaluar políticas de desarrollo de mercados fi nancieros y previsional privado, Finalidad 0418060-Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural-FIDER, Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1 3.1.4 A Otras Entidades Públicas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor de la Actividad 5005951-Formular, conducir y evaluar políticas de desarrollo de mercados fi nancieros y previsional privado,