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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / fi nes de iluminación y otros usos, equipos e fi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más e fi ciente que exista en el mercado al momento de su compra; para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especi fi caciones técnicas de las tecnologías más e fi cientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Decreto Supremo señala que, los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 30.1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de las fi chas de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS; dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante la Directiva), señala en su numeral 7.5 que los Ministerios elaboran la Ficha de Homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 8.13 de la Directiva, señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual debe realizarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS; Que, asimismo, en su numeral 8.13.1 la Directiva establece que, contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Ficha de Homologación es aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual es publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, además, el numeral 8.13.2 de la Directiva, señala que el Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización la resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de E fi ciencia Energética tiene por funciones entre otras: i) Proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; ii) Proponer la política de e fi ciencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, iii) Conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2023-MINEM/DM actualizada con Resolución Ministerial N° 476-2023-MINEM/DM se aprobó el Plan de Homologación del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, correspondiente al año 2023, el mismo que contiene veintidós (22) requerimientos de homologación, de los cuales cuatro (04) corresponden a Fichas de Homologación de luminarias led de alumbrado público; Que, con O fi cio N° 0390-2023/MINEM-DGEE la Dirección General de E fi ciencia Energética solicitó a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad para la aprobación de cuatro (04) Fichas de Homologación de luminarias led de alumbrado público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.10 de la Directiva; Que, mediante O fi cio N° 000683-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, PERÚ COMPRAS remite el Informe N° 000228-2023-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual su Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad para la aprobación de cuatro (04) Fichas de Homologación de luminarias led de alumbrado público; Que, estando a lo sustentado por la Dirección General de E fi ciencia Energética; a la opinión favorable de PERÚ COMPRAS; y contando con la opinión legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1300-2023-MINEM/OGAJ; corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba cuatro (04) Fichas de Homologación de luminarias led de alumbrado público, de acuerdo con el Plan de Homologación del MINEM, correspondiente al año 2023; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía; el Decreto Supremo Nº 004-2016- EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso efi ciente de la energía; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar cuatro (04) Fichas de Homologación de luminarias led de alumbrado público, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”.