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38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017- OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, cuyo monto sea menor a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces. e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. g) Suscribir, modi fi car y/o resolver los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios, incluidas las contrataciones complementarias. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. i) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución, en el marco de las contrataciones derivadas los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. k) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. l) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. 2.4 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento, respecto de las contrataciones a su cargo: a) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi caciones, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces. c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos, así como sus modi fi caciones. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; así como para las contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. e) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva Nº 007-2017- OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces. f) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que hagas sus veces. g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. i) Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. j) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. k) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda. l) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento. m) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios. n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. o) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. p) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. q) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio. r) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. s) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. t) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. u) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como, aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. v) Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 0012: O fi cina General de Inversiones y Proyectos para suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3. Delegación en materia de gestión de bienes muebles patrimoniales Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, las siguientes funciones: 3.1 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional. 3.2 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes del extranjero. 3.3 Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales. 3.4 Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles patrimoniales. Artículo 4. Delegación en materia de inversión pública 4.1 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las siguientes funciones: a) Autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las inversiones a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de dar inicio a su ejecución física, con excepción de las inversiones