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35 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / correspondientes a las operaciones de endeudamiento, las operaciones de endeudamiento de corto plazo, los fi nanciamientos contingentes, las garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas, las operaciones de administración de deuda y las asunciones de deuda; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1441, la Dirección General del Tesoro Público formula anualmente la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, la cual es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2024 -2027”; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2024-2027 Aprobar el documento denominado “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2024-2027”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2024-2027” se publican en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2248509-1 Delegan facultades, funciones y atribuciones en diversos funcionarios durante el año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 436-2023-EF/10 Lima, 27 de diciembre del 2023CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco de la Ley N° 29806, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente cali fi cado; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público y que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación; Que, el artículo 15 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza a la O fi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la gestión y ejecución de las inversiones y proyectos de dicho pliego fi nanciados con operaciones de endeudamiento, para continuar con la gestión y ejecución de dichas inversiones y proyectos con fuente de fi nanciamiento distinta a la proveniente de tales operaciones de endeudamiento, hasta su fi nalización, aun cuando la ejecución exceda la vigencia de los acuerdos suscritos con las fuentes cooperantes; y, asimismo, le encarga la gestión y ejecución de otras inversiones y proyectos que le sean asignados, así como la gestión de los recursos provenientes de las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestario que recibe el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para impulsar los resultados de los programas