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84 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias; Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fi nes la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la fi nalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29852), se establece que para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP se puede otorgar un Vale de Descuento FISE de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres y 00/100 Soles) a las provincias a nivel nacional donde se encuentren ubicados yacimientos de gas natural en explotación, según lo establezca el Administrador mediante resolución; adicionalmente, se establece que, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, el valor económico del Vale de Descuento FISE puede ser de S/ 63.00 (Sesenta y Tres y 00/100 Soles); Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH se aprueba, entre otros, el listado de distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco bajo el alcance de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, teniéndose Vales de Descuento FISE por la suma de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres y 00/100 Soles) y por la suma de S/ 63.00 (Sesenta y Tres y 00/100 Soles); Que, es importante señalar que, el yacimiento Camisea (Lotes 88, 56 y 57), ubicado en la provincia de La Convención, es el principal suministrador de gas natural para uso nacional y de líquidos de gas natural, que constituyen la materia prima para la producción del GLP en el país; por lo que, esta condición es excepcional frente a otras zonas del país; Que, excepcionalmente, a fi n de coadyuvar a mejorar el acceso a la energía y la condición de vulnerabilidad que presentan las familias en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y de esta manera, cumplir con uno de los objetivos especí fi cos del Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM, resulta necesario modi fi car el valor económico del Vale de Descuento FISE aplicable a las familias de la provincia de La Convención del departamento del Cusco. Para ello, se ha identi fi cado la necesidad de encargar la realización de un estudio que releve información de condiciones de nivel socio-económico, acceso a la energía, oferta, entre otras condiciones, a efectos de determinar el valor económico adecuado del Vale de Descuento FISE; Que, adicionalmente, a partir del año 2023, la Ley N° 31429 modi fi có la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), ampliando el rango de consumo eléctrico hasta 140 kWh/mes para favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios de los grupos menos favorecidos económicamente, la cual incide en la identi fi cación de los bene fi ciarios del FISE conforme a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852; Que, en ese contexto y en congruencia con la Ley N° 31429, corresponde modi fi car la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, en lo que respecta al criterio categórico para recibir la compensación social y promoción para el acceso al GLP hasta 140 kWh/mes, aplicable a las familias de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que la producción fi scalizada de gas natural contempla la producción de los lotes que se ubican en las zonas de la selva central y sur, noroeste y zócalo; y, que el bene fi cio establecido mediante la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 sólo se viene aplicando a los distritos de las provincias donde se ubican los lotes de las zonas de la selva central y sur y noroeste. Por ello, corresponde modi fi car la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, a fi n de precisar que el bene fi cio del Vale de Descuento FISE contenido en la citada disposición se aplique también en las provincias que se encuentran limítrofes con yacimientos de gas natural en explotación en el mar, dado que dichas zonas reúnen las mismas condiciones; Que, por otro lado, mediante el artículo 2 el Decreto Supremo N° 004-2022-EM y sus modi fi catorias, se amplía, de manera excepcional y transitoria a la metodología establecida en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del FISE, el valor económico de la compensación social a la que se re fi ere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles), hasta el mes de diciembre de 2023; Que, sobre el particular y considerando que dicha medida constituye un bene fi cio focalizado en favor de los hogares más vulnerables del país resulta necesario seguir trabajando en la implementación de medidas más efi cientes y focalizadas para el acceso al GLP en bene fi cio de los consumidores fi nales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, el Fondo de Inclusión Social Energético; su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 021-2012-EM Se modi fi ca la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, conforme al siguiente texto: “Primera Disposición Transitoria. - De la aplicación Excepcionalmente, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, se puede otorgar un Vale de Descuento FISE de