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38 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 54. Empresa de comercio electrónico (...)54.3 La empresa de comercio electrónico debe inscribirse en el registro que forma parte del sistema de control que implementa el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT para dicha inscripción. Artículo 55. Empresa de servicio de entrega rápida y traslado 55.1 La empresa de servicio de entrega rápida, autorizada como operador de comercio exterior por la SUNAT, realiza la recolección, transporte, consolidación, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico en la Zona Comercial de Tacna, y mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio, conforme a lo que establezca la SUNAT. 55.2 Para el traslado, la empresa de servicio de entrega rápida presenta la información o documentación conforme a lo que establezca la SUNAT. 55.3 El traslado de los bienes de la Zona Comercial de Tacna al resto del territorio nacional, detallados en la franquicia de compra establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF, Decreto supremo que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, o norma que lo modi fi que o sustituya, está exonerada del pago de derechos arancelarios. Artículo 56. Control aduanero La SUNAT efectúa el control aduanero antes, durante y después del traslado de los bienes. Para el ejercicio de este control emplea técnicas de gestión de riesgo. Artículo 57. Comité de Administración El sistema de control de las ventas y el registro de la franquicia de compra que implementa el Comité de Administración de la ZOFRATACNA conforme al artículo 20 de la Ley debe estar intercomunicado con la SUNAT por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT. Artículo 58. Convenios de Colaboración Interinstitucional El Comité de Administración de la ZOFRATACNA y la SUNAT pueden suscribir convenios de colaboración interinstitucional con otras instituciones y entidades a efectos de controlar la correcta aplicación de la franquicia de compra a la que se re fi ere el artículo 20 de la Ley.” Artículo 4. Incorporación del artículo 53-A en el Título V del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR Incorporar el artículo 53-A en el Título V del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme a los textos siguientes: “Artículo 53-A. De las operaciones de venta 53-A.1 La venta de los bienes a las personas naturales del resto del territorio nacional para su uso y consumo personal sin fi nes comerciales y/o empresariales, a través del comercio electrónico, desde la Zona Comercial de Tacna, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, sujetos al plazo previsto en el artículo 20 de la Ley. 53-A.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que pueden comprar las personas naturales indicadas en el citado numeral, acogiéndose a la franquicia de compra, son los establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF, Decreto Supremo que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, o norma que lo modi fi que o sustituya. 53-A.3 Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que realicen las operaciones antes señaladas están gravados con el Impuesto a la Renta.” Artículo 5. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe); y, en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano.” Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda. Adecuación de Procedimientos de SUNAT Dentro del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria del presente Decreto Supremo, la SUNAT emite o modi fi ca los procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2249422-4 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en su calidad de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2023-MINCETUR Lima, 29 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224 se crea el Sistema Nacional para la Calidad – SNC y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL como el Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; asimismo, se constituye como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la Ley;