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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30224, dispone que el Consejo Directivo del INACAL es el órgano máximo de dicha entidad, integrado por nueve (9) miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30224, señala que los representantes del Sector Público que integran el Consejo Directivo del INACAL son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, el literal a) del artículo 17 de Ley N° 30224, señala que una de las causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo es por aceptación de renuncia formalizada a través de la resolución correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2020-MINCETUR, se designa a la señora SARA ROSANA ROSADIO COLÁN como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante el Consejo Directivo del INACAL; Que, la citada servidora ha formulado renuncia a dicha representación, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SARA ROSANA ROSADIO COLÁN, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en su calidad de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2249427-11 CUL TURA Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000522-2023-MC San Borja, 29 de diciembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, a través de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2024; Que, mediante el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación; Que, por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2023- EF, se modi fi ca el numeral 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, estableciendo que el Órgano Resolutivo tiene, entre sus funciones, “realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda. Para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas. Para el caso del Sector, la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad”; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales,