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135 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / posteriormente, recogida en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 30057, los artículos 47 y 49 del Reglamento General de la LSC, y el sub numeral 8.4 del numeral 8 de la Directiva de GDR, será aplicable a todos los servidores, bajo cualquier régimen laboral, a partir del siguiente ciclo de Gestión del Rendimiento 2024; es decir a partir del próximo periodo en el cual se ejecuten las etapas de plani ficación, seguimiento y evaluación anualmente. No obstante, los operadores del SAGRH, para efectos de la debida aplicación de las consecuencias de desaprobar la evaluación de desempeño, deberán observar los instrumentos normativos que emita SERVIR, conforme a lo señalado en el numeral 4.7 del presente informe técnico. Atentamente,JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS Gerente de Políticas de Gestión del Servicio CivilGerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1 Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 2 Véase en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2013/IT_113-2013-SERVIR-GPGSC.pdf 3 Véase en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2017/IT_008-2017-SERVIR-GPGSC.pdf 4 Véanse los numerales 2.25 y 2.26 del Informe Técnico Nº 001009-2022-SERVIR-GPGSC (disponible en: www.gob.pe/servir) 5 Véase el numeral 2.27 del Informe Técnico Nº 01449-2022-SERVIR- GPGSC (disponible en: www.gob.pe/servir) 6 Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/1765680/ Res061-2021-SERVIR-PE.pdf.pdf?v=1617378236 7 Modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 085-2021-PCM. 8 De acuerdo al artículo 3 del D.L. 1023, están sujetas al Sistema todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; es decir las entidades comprendidas en el Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República; el Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder; el Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica; los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades; los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades; y los organismos constitucionales autónomos. 9 Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas”, cuya aprobación se formalizó con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE 6.1.4. Subsistema gestión del rendimiento i. De fi nición: En este subsistema, se identi fi ca, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales. Asimismo, por medio de este subsistema, se evidencian las necesidades de los servidores civiles para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. ii. Proceso: En este subsistema se considera el siguiente proceso: a. Evaluación de desempeño : Constituye un proceso integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor civil en cumplimiento de los objetivos y funciones del puesto. Contempla las siguientes etapas: Plani fi cación, establecimiento de metas y compromisos, seguimiento, evaluación y retroalimentación. Productos esperados : Plan anual de evaluación (comunicación del proceso en la entidad, capacitación a evaluadores), herramientas y metodologías de evaluación ajustadas a la entidad de acuerdo a las disposiciones de SERVIR, registro de cali fi caciones, matriz de monitoreo, Plan de mejora de acuerdo a los resultados obtenidos, reportes a SERVIR, entre otros. 10 Publicado el 21 de junio de 2008. 11 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones (…) b) Una vez que la presente Ley se implemente, el Decreto Legislativo 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, quedan derogados. 12 Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público Artículo 1.- Finalidad de la norma La presente norma establece las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.13 Como proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus objetivos y metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad. 14 Véase en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00010-2010-AI.html 15 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil NOVENA. Vigencia de la Ley a) A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos. Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta Ley , que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en curso. (…) Se entendería que, el Título III: Del Régimen del Servicio Civil , contiene el Capítulo III: De la gestión del rendimiento y la evaluación de desempeño , dentro de la cual se encuentran los artículos 10 al 27. 16 En concordancia con el artículo 26 de la Ley Nº 30057, que prevé que por resolución de Servir se establecen los métodos y criterios de evaluación, debiéndose tomar en cuenta el número total de servidores de la entidad, el tipo de puestos existentes, el nivel de gobierno, el sector al que pertenece, la naturaleza de las funciones que cumple, la naturaleza de sus servicios o el rango de recursos presupuestarios. 17 Concordante con los artículos 44 y 47 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y los sub numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del numeral 8 de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000068-2020-SERVIR-PE. 18 Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento , cuya aprobación se formalizó con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000068-2020-SERVIR-PE 8.4. Desaprobado : según el artículo 47 del Reglamento General, los/ as evaluados/as obtienen esta cali fi cación de forma automática en los siguientes casos: 8.4.1. Haber obtenido una cali fi cación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva. 8.4.2. Haber obtenido una cali fi cación de rendimiento sujeto a observación en dos oportunidades en un periodo de cinco años calendario en el mismo puesto. 8.4.3. No haber participado del proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad, debidamente comprobado por la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces. De acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 47 del Reglamento General, se considera que el/la servidor/a no ha participado del proceso de evaluación en los siguientes supuestos: a. No asiste a la reunión para la de fi nición y formalización de los factores de evaluación, comunicada y programada de acuerdo al cronograma. b. Asiste a la reunión para la de fi nición y formalización de los factores de evaluación, sin embargo, no presenta la evidencia o evidencias que permitan al evaluador/a ejecutar la evaluación para el consiguiente otorgamiento de la cali fi cación. (…) [Énfasis y subrayado nuestro] 19 Concordante con el artículo 46 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Artículo 46.- Personal de rendimiento sujeto a observación Los servidores que obtengan una cali fi cación de personal de rendimiento sujeto a observación, tendrán derecho y prioridad a la formación labora l en los temas considerados en su respectivo plan de mejora. 20 Concordante con el numeral 8.4 del acápite 8 de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento. 21 Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Artículo 49.- Impacto de la evaluación en la gestión de los recursos humanos El resultado de la evaluación deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: a) Participar en concurso público de méritos transversal. b) Otorgar incentivos de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto por las instancias competentes. c) Priorizar las necesidades de capacitación. d) La desvinculación del servicio civil.