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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / acciones de comunicación, difusión, sensibilización y capacitación necesarias para abordar el proceso de despliegue del sistema en las entidades públicas. 4.2 Cabe precisar que, SERVIR supervisa los procesos de evaluación que lleven a cabo las entidades públicas, pudiendo hacer cumplir los mismos en los casos en que detecte discrepancias que desnaturalicen los objetivos de la evaluación, conforme al artículo 27 de la Ley Nº 30057. 4.3 Asimismo, en cuanto al impacto de la evaluación de desempeño como consecuencia de haber obtenido la cali ficación de “personal desaprobado”, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva de GDR estableció que la desvinculación de los servidores con cali ficación de desaprobado a la que se re fieren los artículos 47 y 49 del Reglamento General de la LSC y el numeral 8.4 de la citada directiva, quedó suspendida hasta la finalización del ciclo 2020 de Gestión del Rendimiento, cuya fecha máxima de culminación fue el 31 de marzo del 2021. 4.4 Posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000061-2021-SERVIR-PE 24, se formalizó la modi ficación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva de GDR, ampliándose la medida de suspensión hasta la finalización del Ciclo de Gestión del Rendimiento 2023, que concluye el 31 de enero de 2024. 4.5 Ahora bien, en línea con el numeral 3.26 del presente informe técnico, y en relación con el proceso de evaluación de desempeño 25, las consecuencias de haber obtenido la cali ficación de “personal de ine ficiencia comprobada” o “personal desaprobado”, prevista en el artículo 20 del D. L. 1025, y posteriormente, recogida en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 30057, los artículos 47 y 49 del Reglamento General de la LSC, y el sub numeral 8.4 del numeral 8 de la Directiva de GDR, es de aplicación a las personas que laboran en las entidades públicas bajo cualquier régimen laboral. 4.6 En ese sentido, y en relación al Informe Técnico Nº 008-2017-SERVIR-GPGSC, se precisa que el objeto del Título V del Libro II del Reglamento General de la LSC (denominado “Término del Servicio Civil”), no hace más que desarrollar de manera detallada, entre otros aspectos, las formalidades y las causales bajo las cuales se extingue el vínculo de un servidor público bajo el régimen del servicio civil; exponiendo entre otros, como causal de término del servicio civil, aquella que se produciría por causa relativa a la capacidad del servidor (artículo 216 26); sin embargo, ello no quiere decir –por la ubicación del citado artículo 216 en el Reglamento General bajo comento– que el Subsistema de gestión del rendimiento y las consecuencias de las evaluaciones por desempeño (como medida para optimizar los recursos humanos), se apliquen únicamente a los servidores bajo el régimen del servicio civil, Ley Nº 30057; toda vez que, como se ha expuesto, normativamente, el Subsistema de gestión del rendimiento y las consecuencias de la evaluación de desempeño se aplican de manera transversal a todos los servidores de la administración pública, bajo cualquier régimen laboral ; ello conforme a lo previsto en el D.L. Nº 1025, el D.L. Nº 1023, la Ley Nº 30057, y su Reglamento General. 4.7 Por otro lado, cabe precisar que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, mediante Memorando Nº 000526-2023-SERVIR-GDCRSC, que hace suyo el Informe Nº 000016-2023-SERVIR-GDCRSC-GGF, indica, entre otros aspectos, que el Ciclo de Gestión del Rendimiento 2023 concluirá el 31 de enero de 2024 y que, ante ello , se deberá elaborar una propuesta – normativa– para aplicar las consecuencias de la evaluación de desempeño a aquellos servidores que lo desaprueben a partir del Ciclo 27 de Gestión de Rendimiento 2024 . 4.8 Siendo así, queda claro que, la medida de desvinculación, como consecuencia de desaprobar la evaluación de desempeño prevista en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1025, y posteriormente, recogida en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 30057, los artículos 47 y 49 del Reglamento General de la LSC, y el sub numeral 8.4 del numeral 8 de la Directiva de GDR, será aplicable a todos los servidores, bajo cualquier régimen laboral, a partir del siguiente ciclo de Gestión del Rendimiento 2024, es decir a partir del próximo periodo en el cual se ejecuten las etapas de plani ficación, seguimiento y evaluación anualmente. 4.9 No obstante, los operadores del SAGRH para efectos de la debida aplicación de las consecuencias de desaprobar la evaluación de desempeño, deberán observar los instrumentos normativos que emita SERVIR, conforme a lo señalado en el numeral 4.7 del presente informe técnico. V. CONCLUSIONESEn consecuencia, estando al análisis y fundamentación expuesta en el presente informe técnico, el cual tiene la condición de opinión vinculante, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 032-2023-CD (extraordinaria - presencial), realizada el 22 de diciembre de 2023, se concluye lo siguiente: 5.1 A la luz de los fundamentos expuestos en los numerales 3.2 al 3.25 del presente informe técnico, podemos colegir que, de acuerdo con los artículos 2 y 5, así como la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023; los artículos 1, 18 (literal b) del Decreto Legislativo Nº 1025; el artículo III del Título Preliminar y el artículo 1, así como la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057; la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la LSC; y el numeral 4 de la Directiva de GDR, el Subsistema de gestión del desarrollo y la capacitación y el Subsistema de gestión del rendimiento alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y a las personas que laboran en estas bajo cualquier régimen laboral existente; por ejemplo, bajo los regímenes laborales regulados en la Ley Nº 30057 y los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057. 5..2 en línea con el numeral 3.26 del presente informe técnico, y en relación con el proceso de evaluación de desempeño, las consecuencias de haber obtenido la calificación de “personal de ine ficiencia comprobada” o “personal desaprobado”, prevista en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1025, y posteriormente, recogida en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 30057, los artículos 47 y 49 del Reglamento General de la LSC, y el sub numeral 8.4 del numeral 8 de la Directiva de GDR, son de aplicación a las personas que laboran en las entidades públicas bajo cualquier régimen laboral. 5.3 En relación al Informe Técnico Nº 008-2017-SERVIR-GPGSC, se precisa que el objeto del Título V del Libro II del Reglamento General de la LSC (denominado “Término del Servicio Civil”), no hace más que desarrollar de manera detallada, entre otros aspectos, las formalidades y las causales bajo las cuales se extingue el vínculo de un servidor público bajo el régimen del servicio civil; exponiendo entre otros, como causal de término del servicio civil, aquella que se produciría por causa relativa a la capacidad del servidor (artículo 216); sin embargo, ello no quiere decir –por la ubicación del citado artículo 216 en el Reglamento General bajo comento– que el Subsistema de gestión del rendimiento y las consecuencias de las evaluaciones por desempeño (como medida para optimizar los recursos humanos), se apliquen únicamente a los servidores bajo el régimen del servicio civil, Ley Nº 30057; toda vez que, como se ha expuesto, normativamente, el Subsistema de gestión del rendimiento y las consecuencias de la evaluación de desempeño se aplican de manera transversal a todos los servidores de la administración pública, bajo cualquier régimen laboral; conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1025, el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 y su Reglamento General. 5.4 La medida de desvinculación, como consecuencia de desaprobar la evaluación de desempeño prevista en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1025, y