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138 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual, hasta el último día útil del mes de diciembre de 2023, para todos los sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional; Que, a la fecha diez sectores cuentan con la opinión favorable del CEPLAN que valida el documento fi nal de su PESEM; sin embargo, nueve sectores no han logrado culminar con la formulación de dicho documento. En tal sentido, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del O fi cio N° 2062-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, de fecha 22 de diciembre de 2023; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio N° 808-2023-JUS/OGPM, de fecha 29 de diciembre de 2023; el Ministerio de la Producción mediante O fi cio Nº 00000448-2023-PRODUCE/OGPPM, de fecha 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante O fi cio N° 000193-2023-MTPE/4/9, de fecha 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el O fi cio N° D000308-2023-MIMP-OGPPM, de fecha 23 de diciembre de 2023; el Ministerio del Ambiente mediante Ofi cio N° S/N, de fecha 29 de diciembre de 2023, y el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante O fi cio RE (OPP) N° 1-0-F/50, de fecha 29 de diciembre de 2023; el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo N° 122-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, de fecha 29 de diciembre de 2023, y el Ministerio de Defensa mediante Ofi cio N° 03619-2023-MINDEF/VRD-DGPP, de fecha 29 de diciembre de 2023, solicitan de manera excepcional, que se amplie el plazo para la formulación y aprobación de su PESEM, considerando los diferentes factores que han limitado la culminación del mismo en el plazo establecido y que se detallan en el informe técnico que sustenta la presente resolución; estas solicitudes se encuentran en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Que, la ampliación del plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual, bene fi ciará a todos los sectores que se encuentran formulando este Plan, por lo que se considera pertinente aprobar la ampliación del plazo conforme a lo señalado en el considerando precedente; Con el visado del Director Ejecutivo, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la ampliación excepcional de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00037-2023/CEPLAN/PCD, hasta el 31 de marzo de 2024, plazo que será aplicable a todos los sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional. Artículo 2.- . Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del CEPLAN (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2249430-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000267-2023/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2023 MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2020/SUNAT PARA AMPLIAR EL PLAZO EXCEPCIONAL DURANTE EL CUAL EL BANCO DE LA NACIÓN PUEDE EMITIR DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONSIDERANDO:Que el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT permite que el Banco de la Nación pueda emitir hasta el 31 de diciembre de 2023 los documentos autorizados a que se re fi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, por las demás operaciones no comprendidas en el inciso a) de la citada disposición complementaria transitoria; Que el Banco de la Nación ha informado que no ha culminado el proceso de adecuación para la emisión electrónica de los comprobantes de pago por los servicios a que se re fi ere el inciso b) de la mencionada disposición complementaria transitoria, entre otros, porque ha tenido que atender diversos proyectos que le fueron encargados para optimizar el manejo de la gestión pública, tales como, la modernización del sistema de depósitos en la cuenta principal del Tesoro Público, adecuaciones al servicio de pago a Proveedores del Estado y la automatización del proceso de transferencia de lotes de Autorizaciones, Anulaciones y Devoluciones del Sector Público; Que con la fi nalidad que el referido banco pueda concluir el proceso de adecuación para la emisión electrónica, así como evitar contingencias tributarias para este y sus clientes por la inobservancia de obligaciones formales relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, se considera necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo señalado en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, no se prepublica la presente norma porque ello resulta innecesario, toda vez que solo se amplía el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir los mencionados documentos autorizados, el cual vencería el 31 de diciembre de 2023; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;