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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, con Informe Legal Nº 000540-2023-SERVIR- GG-OAJ, la O ficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2024 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, formulada por la O ficina de Planeamiento y Presupuesto, cuya facultad para su aprobación le fue delegada a la Presidencia Ejecutiva de SERVIR a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000020-2023-SERVIR-PE; Con el visado de la Gerencia General, de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O ficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y sus modi ficatorias; la Ley Nº 31953, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, y sus modi ficatorias, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, y modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, por delegación, el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2024 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, por ajuste y consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024 de SERVIR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Encargar a la O ficina de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento del Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2024 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese , comuníquese y publíquese . ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta EjecutivaConsejo Directivo 2249486-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Disponen la ampliación excepcional de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2023/CEPLAN/PCD Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTO: El Proveído N° D003262-2023-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº D00585-2023- CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, y el Informe N° D00338- 2023-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones de respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son de fi nidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el artículo 25 de la citada norma dispone que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la misma norma dispone que los Ministros de Estado dirigen el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y los objetivos sectoriales funcionales nacionales que son aplicables a todos los niveles de gobierno; asimismo, dicha norma dispone que aprueban los planes de actuación; y asignan los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, establece que “Los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada norma establece que: “Facúltese al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del presente Decreto Supremo”; Que, la Quinta Disposición Complementaria de la citada norma establece que mediante resolución de Presidencia del Consejo Directivo el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, de manera excepcional, se puede ampliar el plazo a que se re fi eren la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales de la presente norma, a solicitud del sector respectivo, la misma que debe estar debidamente sustentada”; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que “las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN”; Que, de acuerdo a la Guía metodológica para el planeamiento estratégico sectorial, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD, al fi nalizar el desarrollo de las fases y obtenido cada uno de sus productos del PESEM, el ministerio formulador solicita opinión al CEPLAN sobre el proyecto de PESEM, por lo que, de ser la opinión favorable, el CEPLAN envía a la secretaría general un ofi cio adjuntando un informe técnico con el resultado; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00037-2023/CEPLAN/PCD, se dispuso aprobar la ampliación de plazo para la formulación y