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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto El proyecto tiene como objeto: a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2024. b) Indicar el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2024, y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente. Artículo 3.- Importes aplicables para el ejercicio 2024 Para el ejercicio gravable 2024, los importes a que se re fi eren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, son los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 755,00 (tres mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 004,00 (tres mil cuatro y 00/100 soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 45 063,00 (cuarenta y cinco mil sesenta y tres y 00/100 soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 050,00 (treinta y seis mil cincuenta y 00/100 soles) anuales. Artículo 4.- Formato para la presentación excepcional de la solicitud Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta Los importes a que se re fi ere el artículo 3 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2024.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional (e) 2249115-1 Autorizan montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000272-2023/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) vigente a partir del 1 de agosto de 2022, el cual establece en su artículo 50° que la Intendencia Nacional de Impugnaciones es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el cual se encuentra a cargo de las estrategias y mejoras orientadas al logro de los objetivos del proceso de recursos impugnatorios en materia tributaria y aduanera, así como de la aprobación de la normatividad interna vinculada a dicho proceso; Que, asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, en materia tributaria y aduanera, presentados por los contribuyentes o usuarios del comercio exterior, a nivel nacional, con excepción de aquellos recursos asignados de manera expresa a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, y a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, entre otros; Que, de acuerdo con el artículo 180° y los incisos b) y c) del artículo 181° del DOFP, la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como funciones declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, así como emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en el ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, según el artículo 404° y el inciso d) del artículo 405° del citado documento, la División de Admisibilidad y Programación es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, en el ámbito de su competencia por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, el artículo 406° y el inciso a) del artículo 407° del DOFP establecen que la División de Cumplimiento es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento, que tiene como función emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT en materia tributaria y aduanera, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, conforme al artículo 182° y el inciso a) del artículo 183° del DOFP, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia;