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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, asimismo, los artículos 408°, 410°, 412° y 414° y el inciso a) de los artículos 409°, 411°, 413° y 415° del DOFP indican que las Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, de acuerdo con el artículo 184° y el inciso a) del artículo 185° del mencionado DOFP, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, los artículos 416°, 418° y 420° y el inciso a) de los artículos 417°, 419° y 421° del DOFP señalan que las Divisiones de Reclamaciones I, II y III son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000140-2022/SUNAT se autorizó los montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones; Que, a través del Informe N° 000062-2023-SUNAT/7U3000 de la Gerencia Estratégica, Normativa y de Gestión de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se ha sustentado el establecimiento de nuevos montos autorizados para la emisión de resoluciones por parte de las unidades y subunidades orgánicas mencionadas en los considerandos precedentes, con arreglo a las competencias y funciones establecidas en el DOFP; Que, con el Informe N° 000034-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones; En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de inadmisibilidad Para la emisión de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación presentados por los contribuyentes a nivel nacional, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Admisibilidad y Programación, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: Unidad de organización Monto (S/) DOFP Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento> 10,000,000.00 Art. 181°, inciso b) División de Admisibilidad y Programación≤ 10,000,000.00 Art. 405°, inciso d) Artículo 2.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de cumplimiento Para la emisión de las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Cumplimiento, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: Unidad de organización Monto (S/) DOFP Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento> 4,000,000.00 Art. 181°, inciso c) División de Cumplimiento ≤ 4,000,000.00 Art. 407°, inciso a) Artículo 3.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de las resoluciones de determinación y/o multas emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: 1. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II. Unidad de organización Monto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I> 4,000,000.00 Art. 183°, inciso a) División de Reclamaciones I ≤ 4,000,000.00 Art. 409°, inciso a) División de Reclamaciones II ≤ 4,000,000.00 Art. 411°, inciso a) 2. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones III y IV. Unidad de organización Monto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I> 1,000,000.00 Art. 183°, inciso a) División de Reclamaciones III ≤ 1,000,000.00 Art. 413°, inciso a) División de Reclamaciones IV ≤ 1,000,000.00 Art. 415°, inciso a) Artículo 4.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de valores y otros actos emitidos por las unidades de organización de control de deuda, y otros actos emitidos por las unidades de organización de fi scalización distintos de aquellos emitidos como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, a nivel nacional, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: Unidad de organización Monto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II> 500,000.00 Art. 185°, inciso a) División de Reclamaciones I ≤ 500,000.00 Art. 417°, inciso a) División de Reclamaciones II ≤ 500,000.00 Art. 419°, inciso a) Artículo 5.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes, a nivel nacional, respecto de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución emitidas por las unidades de organización de fi scalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de su División de Reclamaciones III, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: