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46 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / medición actuales del cliente en cola Santa Elena, que evidencian que la T1-7 presenta per fi les de tensión por debajo de los valores nominales, pero debido al incremento de demanda en el PIT 2021-2025 y a la longitud del alimentador 32,2 km, los problemas de caída de tensión se mantienen ante el incremento de carga, e inclusive si la máxima demanda de los usuarios coincidiera; Que, añade que, no obstante, en la propuesta fi nal indicó que no es factible la atención de mayor demanda debido a la longitud del alimentador 32,2 km y las magnitudes del crecimiento de la demanda; Que, COELVISAC presenta una simulación exclusiva del alimentador T1-7 de 32,2 km, considerando la máxima demanda registrada en lo que viene del año 2022 (4,67 MW) y la inclusión de la demanda incorporada que se atiende desde la T1-7 que viene a ser el cliente Santa Elena. También considera un crecimiento para la demanda regulada que se atiende de la T1-7, y mani fi esta que este crecimiento de demanda es el mismo crecimiento de la demanda no coincidente del F-100 para la SET COELVISAC I; Que, asimismo, señala que al no implementarse la SET Huerto se estaría operando bajo porcentajes de pérdidas técnicas de potencia mayores a los empleados en la proyección de demanda del F-100 (1,36 %) e inclusive mayores a las reconocidas por la tarifa (1,96 %); 2.2.2. ANÁLISIS OSINERGMINQue, sobre el registro de la calidad del producto, evidenciando los per fi les de tensión del alimentador T1-7, su caída de tensión máxima registrada en el año 2022 es del 3,6% (registro de medición del cliente en cola Santa Elena). Este valor se encuentra dentro de los límites establecidos por la NTCSE; Que, considerando el período de análisis del PI 2021- 2025, se ha analizado la operación del Alimentador T1-7 en 22,9 kV al año 2025, con una sección de conductor de 120 y 150 mm2, y la longitud de 32,2 km indicada por COELVISAC. Además, se tomó en cuenta la demanda del año 2022 de 4,67 MW y los 600 kW de la empresa Santa Elena. A pesar de que la carga Santa Elena al año 2025 solo se considera 450 kW en el Formato F-116, se decidió incluir 150 kW adicionales debido al crecimiento y expansión previstos de la demanda regulada; Que, para el caso más crítico (carga en cola Santa Elena), considerando un conductor AAAC 120 mm2 para el año 2025, la tensión alcanzada en el extremo del alimentador se encuentra por encima del 0,95 p.u., lo cual se encuentra dentro de lo establecido en la NTCSE; Que, al respecto, COELVISAC debe buscar la mejor solución en cuanto a su actividad de distribución eléctrica, tales como la implementación de Bancos Reguladores de Tensión, cambios de conductor, ajuste de taps en el lado de 22,9 kV de la SET COELVISAC I, u otras alternativas que considere técnicamente adecuadas. De igual forma, se precisa que la evaluación del sistema se debe de realizar de manera conjunta y no solo considerando el alimentador de Santa Elena; Que, respecto al incremento de carga mencionado por COELVISAC, el cual aumentaría la caída de tensión, se ha veri fi cado la ubicación geográ fi ca y la magnitud de las cargas de manera proporcional a la cantidad de subestaciones MT, concluyendo que es más conveniente atenderlas desde la SET Lomas que cuenta con devanado en 23 kV; Que, la SET Lomas se ubica a una distancia de 14,26 km y la SET Huerto se ubicaría a 11,9 km. Sobre el particular, si bien es cierto que la SET Huerto se ubicaría más cerca al centro de carga, se debe de tomar en cuenta que la SET Lomas es una subestación existente y cuenta con un devanado en 23 kV y cuenta con una capacidad disponible de transformación del 71 % al año 2025; además, tiene como fecha de puesta en operación comercial febrero 2021, como tal, es una subestación nueva; Que, en ese sentido, se veri fi ca que es más conveniente para el sistema atender las cargas desde SET Lomas existente que implementar una nueva subestación (SET Huerto), ya que implementar SET Huerto conllevaría a implementar una línea de transmisión en 60 kV de 21,9 km adicional para conectar SET Huerto con SET El Angel lo que ocasionaría que esta alternativa no sea la más técnica ni económica para el sistema; Que, en base a lo expuesto, se concluye que el extremo del petitorio debe ser declarado infundado; 2.3 CORREGIR ASIGNACIÓN ERRÓNEA DE LOS CLIENTES LIBRES A LA BARRA DE 22,9 KV. 2.3.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, COELVISAC a fi rma que Osinergmin asignó erróneamente las barras de suministro a 33 de los 55 clientes libres. Para ello, presenta un cuadro, en cuya primera columna muestra la subestación que según el Regulador estaría suministrando al cliente libre, mientras que en la columna “CEV” muestra la subestación que, según su ubicación georreferenciada, corresponde atender al cliente libre; Que, COELVISAC agrega que, para explicar la inconsistencia mencionada, ha revisado a manera de ejemplo el caso de los clientes Family Farms y Buenos Muchachos, donde según sus ubicaciones georreferenciadas, Osinergmin debió asignarlos a la SET Lomas en lugar que a la SET Huarango, por su mayor cercanía; 2.3.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, respecto a la asignación de los clientes libres al 2021, se ha veri fi cado que los 33 clientes libres referidos en el cuadro presentado por COELVISAC como parte de su sustento, han sido reportados en el Sistema de Clientes Libres (SICLI) como suministros alimentados de la Barra Villacurí en su mayoría, que corresponde a la SET COELVISAC I; Que, tomando en cuenta que COELVISAC presenta información junto a su recurso, se está considerando la subestación consignada en la columna “CEV”, a fi n de realizar la correcta distribución de los clientes libres en los formatos F-100; Que, de otro lado, COELVISAC menciona como ejemplos los casos de los clientes libres Family Farms y Buenos Muchachos. Si bien argumenta que se trata de clientes cuyo suministro es desde la SET LOMAS, se ha verifi cado que, en el caso del cliente Buenos Muchachos, en el contrato de suministro de electricidad se ha consignado como la ubicación del punto de suministro en Villacurí, y no en Lomas; Que, para el caso del cliente Family Farms (Posición contractual otorgada por Agroinversiones Valle y Pampa Perú S.A.) se veri fi ca que al año 2021 fue cliente de Atria Energía. En dicho contrato, se muestra únicamente que el punto de suministro está referido a la “SE MT Coelvisac”, no encontrándose mayor información respecto a la Barra de suministro de dicho cliente. Por lo que no se tiene información adicional con relación a la Barra de suministro, solo la que reporta COELVISAC en el SICLI; Que, por consiguiente, se requiere que, en el SICLI, COELVISAC presente información consistente con relación a la Barra de suministro de sus clientes libres con el fi n de que Osinergmin realice la distribución de los clientes libres según lo plantea la recurrente; Que, de otro lado, en cuanto a la demanda incorporada, Osinergmin realizó la asignación de la misma, en base a la información remitida en la propuesta de COELVISAC, por lo que se mantiene la asignación de la demanda incorporada establecida en el pronunciamiento de Osinergmin en los formatos F-100; Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo debe considerarse como fundado en parte, fundado lo relacionado en considerar la asignación de los clientes libres al 2021, e infundado en cuanto a modi fi car la asignación de la demanda incorporada en los formatos F-100. Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 069-2023- GRT y el Informe Legal N° 070-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera