TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 7°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el local ubicado en Av. Carretera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín y/o r.tec.peru_selvacentral@hotmail.com domicilio procesal señalado por el administrado en el presente procedimiento . Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Carretera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín. 2147129-1 Renuevan autorización a la empresa “ALEXMATH E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica en local ubicado en el departamento Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0060-2023-MTC/17.03 Lima, 24 de enero de 2023VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-492198- 2022, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “ALEXMATH E.I.R.L.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 4264-2017- MTC/15, de fecha 25 de setiembre de 2017 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de diciembre de 2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la Empresa denominada “ALEXMATH E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Av. Ricardo Palma N° 606 Urbanización Jesús María, distrito Paucarpata, provincia y departamento Arequipa; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-492198-2022, de fecha 08 de noviembre de 2022, la señora Pierina Norma Choque Rondón, identi fi cada con DNI N° 46266377, Gerente General de la Empresa “ALEXMATH E.I.R.L.”, con RUC N° 20539416481 y domicilio en Av. Ricardo Palma N° 606 Urb. Jesús María, distrito de Paucarpata, provincia y región de Arequipa, en adelante la Empresa, solicita “renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular fi jo (…) autorizada como CITV, mediante Resolución Directoral N° 4264-2017-MTC/15” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio N° 38318-2022-MTC/17.03, de fecha 22 de noviembre de 2022, noti fi cado el 22 de diciembre de 2022, se formularon las observaciones a