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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / posibilidad de falla de un polo, similar al caso de la SET Pachacútec (que también cuenta con un polo de reserva) aludido por LUZ DEL SUR como argumento principal para su planteamiento. Además, debe tenerse en cuenta que la salida de servicio de un Banco de Transformadores en 220/60 kV ante posible contingencia es un hecho con pocas probabilidades de suceder. En ese sentido, no se advierte la diferencia de la situación planteada por LUZ DEL SUR con otras instalaciones similares que operan normalmente en el sistema; Que, sobre la evaluación de costo/bene fi cio realizada, se observa que el procedimiento seguido no muestra una descripción y validación de conveniencia de los criterios tomados; una evaluación económica como tal puede contar con más de una variable crítica de decisión (VAN, TIR, entre otros); Que, además, se observa que no se han considerado en el cálculo, por ejemplo, costos de operación y mantenimiento. Asimismo, se observan diferentes valores y consideraciones que no tienen sustento; por ejemplo, la tasa de falla; la tasa de crecimiento de la demanda de 3%, que además toma solo información relativa a un día como representativa para la demanda base. Adicionalmente, el tiempo para instalar un polo de reserva ante una falla, indicado por la empresa, entre 8 y 10 horas, no ha sido sustentado, ni tampoco el tiempo de 4 horas de interrupción por mantenimiento tiene mayor explicación ni sustento; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3. INCORPORAR 2 NUEVOS TRANSFORMADORES DE RESERVA DE 50 MVA. 2.3.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, LUZ DEL SUR señala que, Osinergmin ha rechazado su solicitud indicando entre otros aspectos que el “Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los SST y SCT” aprobado con Resolución N° 094-2022-OS/CD, recién estará vigente para el siguiente proceso tarifario 2025-2029. Indica que, si bien dicho procedimiento recién será aplicado en el próximo periodo regulatorio, la autoridad administrativa no puede dejar de resolver por de fi ciencia de fuentes; Que, asimismo, advierte que, la utilización de criterios metodológicos distintos debe ser justi fi cada por Osinergmin, ya que, si bien esta entidad tiene la discrecionalidad técnica para elegir los criterios a emplear, dicha discrecionalidad debe ser ejercida en el marco de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad; 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, al respecto, se debe aclarar que, los transformadores de reserva por su naturaleza se encuentran a disposición de todo el sistema eléctrico para ser utilizados en caso se requiera; de esta manera, los transformadores que cambian de reserva a operación, posteriormente tienen que volver a su estado inicial. Así como los transformadores en operación que sufrieron la falla, deben ser reparados con la premura del caso y volver a su operación normal, más aún, si éstos no dejan de percibir una remuneración por operación y mantenimiento; Que, la empresa mani fi esta tener un transformador que ha sufrido una falla y aún se encuentra en inspección y análisis en taller (SET San Juan), a pesar de haber transcurrido ocho meses desde la falla, esperando todavía la etapa de reparación, mientras que el otro se encuentra en etapa de reparación (SET Huachipa) pero ya con ocho meses fuera de servicio. En ese sentido, es obligación de la empresa actuar de forma célere y tener a disposición todo su parque de transformadores de reserva disponible; Que, es importante precisar que, el “Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los SST y SCT”, que incluye el modelo publicado, recién será aplicado para el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2025-2029, conforme expresamente se dispuso; no obstante, en el pronunciamiento se evaluó el modelo presentado por LUZ DEL SUR y se encontraron diferentes inconsistencias; Que, sobre el particular, se mantienen algunas inconsistencias en el modelo presentado en el RECURSO, por ejemplo, no efectuó el cálculo correcto de la Potencia No Suministrada (PNS), no presentó el archivo de simulación de la red, ni información para evaluar la ubicación óptima del transformador, por lo que no se encuentra sustentada la necesidad de aprobar los transformadores de reserva de 50 MVA en 60/10 kV y 60/23 kV; Que, asimismo, en el pronunciamiento se advirtió que LUZ DEL SUR tiene otros transformadores disponibles de 40 MVA que puede utilizar ante alguna falla de los transformadores de 50 MVA, lo cual no ha sido analizado ni rebatido por la recurrente. En ese sentido, LUZ DEL SUR puede, como contingencia, ante una falla y en caso no tenga los transformadores de 50 MVA disponibles en esa oportunidad, utilizar transformadores de 40 MVA para atender el sistema, considerando que la necesidad se presente en el corto plazo; Que, fi nalmente, Osinergmin no está considerando criterios ad-hoc sino toma en cuenta, además de criterios actuales, los criterios aplicables en la aprobación de la reserva de transformación, como los aplicados en procesos anteriores; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4. CONSIDERAR LA TECNOLOGÍA GIS PARA LA RENOVACIÓN DE CELDAS MT EN LAS SET’S SAN BARTOLO Y SAN VICENTE. 2.4.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente señala que, las celdas tipo GIS otorgan mejor operatividad en los procesos de ejecución (mayor seguridad y un solo corte) y post puesta en servicio debido a un mayor período de mantenimiento reduciendo el impacto en la continuidad del servicio eléctrico; Que, también a fi rma que los fabricantes de celdas de media tensión establecen frecuencias de mantenimiento, basado en las características técnicas de sus equipos y en la con fi abilidad que arrojan sus estudios estadísticos, resaltándose que la frecuencia de mantenimiento para las celdas GIS es cada 20 años; Que, una mayor frecuencia de mantenimiento implica una mayor cantidad de clientes afectados. En ese sentido, LUZ DEL SUR ha efectuado unas estimaciones para comparar la afectación de los clientes entre los tipos de tecnología para las celdas MT en un periodo de 30 años, obteniéndose que la cantidad de clientes afectados utilizando celdas tipo MetalClad son 594,174 clientes, mientras que utilizando celdas tipo GIS es 18,805 clientes; Que, sostiene, otro aspecto a considerar en la evaluación es la ubicación de las subestaciones. En el caso de la SET San Vicente señala que no cuenta con enlaces de interconexión (en 10 y 22,9 kV) con otras SET’s; en el caso de la SET San Bartolo existen pocos enlaces de interconexión con otras SET’s, pero de capacidades limitadas. Añade que esto no permite reducir la carga a interrumpir durante los períodos de mantenimiento. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en el pronunciamiento de Osinergmin, para defi nir la tecnología de las celdas a aprobarse se tomaron en cuenta los espacios requeridos para la instalación; y, para los casos de las celdas de las SET’s San Bartolo y San Vicente fue considerada la tecnología MetalClad, en tanto no se advirtió problemas de espacio (con planos, esquemas y registros fotográ fi cos adecuados). Al respecto, en el RECURSO dichos puntos no han sido rebatidos por la empresa. Asimismo, cabe señalar que, si bien LUZ DEL SUR en su propuesta fi nal advirtió mejoras operativas y de seguridad de las Celdas tipo GIS respecto de las Celdas MetalClad, presentó resultados comparativos sin mayor explicación ni sustento; Que, es preciso señalar que, en el sustento presentado en el RECURSO para determinar la afectación por mantenimientos en las celdas de media tensión no se