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48 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, sobre la representatividad del año 2021 como periodo base de las proyecciones de demanda, Osinergmin lo ha considerado en cumplimiento con la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, en donde se de fi ne al Año Representativo como año anterior al que corresponde la presentación del estudio del Plan de Inversiones; Que, el año 2021 es el último con registros históricos a tomarse en cuenta (teniendo en cuenta que el proceso de modi fi cación inició a mediados del 2022), con el cual, además, se aseguró que las previsiones de demanda sean consistentes por no haber sido un periodo atípico como sí lo fue el año 2020; Que, al respecto, resulta oportuno indicar que Osinergmin, en el proceso de Fijación de Precios en Barra 2022, y a fi n de contar con proyecciones de demanda representativas, ha probado estadísticamente que no hay su fi ciente evidencia basada en registros históricos para a fi rmar que el año 2021 sea considerado atípico, el cual fue apoyado por el Sub Comité de Generadores del COES; Que, la pandemia del Covid-19, considerada como un evento extraordinario del año 2020, fue internalizada en las proyecciones de demanda vegetativa realizadas por Osinergmin en las proyecciones de la modi fi cación del PI 2021-2025; Que, por lo tanto, la proyección de demanda presentada por Osinergmin en su pronunciamiento es consistente y robusta, por haber cumplido con los criterios establecidos en el marco normativo (Norma Tarifas) y porque la proyección de demanda de usuarios regulados fue elaborada de manera sustentada y documentada mediante métodos y modelos de proyección (tendenciales y econométricos) que toman en cuenta diferentes variables; en cuyo análisis se tuvo en cuenta la posibilidad de eventos especiales, entre otros; Que, por otro lado, en cuanto a la con fi abilidad de una de las zonas empresariales más importantes de la ciudad de Lima, si bien se trata de un centro relevante del sistema eléctrico por su magnitud, no es su fi ciente sostener la necesidad de una nueva línea en base al objetivo de mejorar o reducir las “posibles” interrupciones, sino, además, se debe contar con una evaluación especi fi ca e integral que tome en cuenta los antecedentes de falla, por ejemplo; Que, sin desmedro de lo anterior, y dada la información complementaria recibida de LUZ DEL SUR mediante correo s/n de 18 de enero de 2023 y las cartas N° LE-042-2023/DRC y N° LE-064-2023/AL, Osinergmin veri fi có que hubo un incremento de demanda signi fi cativa en la SET San Isidro en el año 2022 respecto al año anterior, explicado, en parte, por el “efecto rebote”, entre otros factores como lo menciona LUZ DEL SUR; por lo que se puede inferir que se estaría presentando una rápida recuperación de la demanda en la zona en los próximos años; Que, además, se observa que, como lo indica LUZ DEL SUR, la demanda en la SET San Isidro en el año 2020 (en la situación pre Covid- antes de marzo de 2020), para cumplir con el criterio de con fi abilidad N-1, no eran su fi ciente las líneas existentes L-635 y L-6247 (que actualmente alimentan a la SET San isidro); es por ello que, en ese entonces, para la demanda del año 2020, sí era necesario considerar las Líneas L-633 y L-634 para cumplir con el criterio de con fi abilidad N-1; no obstante, esas líneas (L-633 y L-634) se han dado de Baja mediante la Resolución 228, debido a los problemas operativos que presentaron y que no se pudieron solucionar; Que, en ese sentido, dado que se aprecia una recuperación rápida de la demanda (post año Covid – año 2020) en la SET San Isidro y además con la fi nalidad de no reducir la con fi abilidad en la zona de San Isidro que ya contaba con las L-633 y L-634 (dadas de Baja mediante la Resolución 228), se considera razonable la implementación de la nueva Línea 60 kV Limatambo – San Isidro (subterránea, simple terna) y sus Celdas de Línea asociadas para el año 2025, en tanto es el año donde se advierte la necesidad del proyecto en base a la demanda estimada por LUZ DEL SUR; Que, no obstante, en relación a los módulos de “Túnel Liner” y de “Fibra Óptica”, asociados a la nueva Línea 60 kV Limatambo – San Isidro y solicitados por LUZ DEL SUR, no se ha presentado el sustento correspondiente, por lo que no serán considerados como parte del proyecto; Que, adicionalmente, no se advierte que se haya vulnerado algún principio aplicable al presente proceso de modi fi cación del PI 2021-2025; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe considerarse como fundado en parte, en tanto se aprueba la nueva Línea 60 kV Limatambo – San Isidro (subterránea, simple terna) y sus Celdas de Línea asociadas, pero no se consideran los módulos de “Túnel Liner” y de “Fibra Óptica” propuestos para dicho proyecto. Además, el proyecto se aprueba para el año 2025. 2.2. INCLUIR 2 CELDAS DE LÍNEAS Y 1 CELDA DE ACOPLAMIENTO 60 DE KV EN SET VILLA EL SALVADOR PARA EL AÑO 2023. 2.2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente señala que, el numeral 12.3.3 de la Norma Tarifas establece que “para las demás instalaciones no se consideran redundancias, salvo en los casos que existan razones de calidad y con fi abilidad debidamente sustentadas”; Que, para LUZ DEL SUR, la causa debidamente justifi cada es la de contar con mayor fl exibilidad operativa en los radios de atención de las SET’s Villa El Salvador y Vertientes, que bene fi ciará a cerca de 48 200 clientes residenciales, comerciales e industriales, mejorando considerablemente la calidad de atención de dichos clientes; Que, reitera que se trata de un proyecto que tiene una inversión relativamente baja (3 celdas de 60 kV: 2 de línea y 1 una de acoplamiento) frente a los bene fi cios obtenidos. Asimismo, señala que, las celdas de línea propuestas permitirían conectar en “PI” la SET Villa El Salvador a una línea aérea de 60 kV, mientras que la celda de acoplamiento serviría de interconexión entre la barra existente y la nueva. En caso de falla de uno de los polos del banco de transformadores 220/60 kV de la SET Pachacútec, se desconectaría éste de su barra de 60 kV y se cerraría por telemando el nuevo acoplamiento antes indicado, reponiéndose rápidamente el servicio en las SET’s Villa El Salvador y Vertientes. Estas maniobras por telemando durarían sólo unos cuantos minutos, evitando de esta forma la interrupción prolongada del servicio de aproximadamente 48 200 clientes entre las dos SET’s; Que, en base a lo antes expresado, LUZ DEL SUR ha efectuado un análisis costo bene fi cio del proyecto, para lo cual ha considerado la Energía No Suministrada (ENS) por mantenimiento programado y por falla del transformador de potencia de la SET Pachacútec, costo de racionamiento y las inversiones requeridas, obteniendo un bene fi cio mayor al costo del proyecto, con lo cual LUZ DEL SUR a fi rma que se justi fi ca la implementación del proyecto. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el criterio por con fi abilidad N-1 mencionado en el pronunciamiento hace referencia a la redundancia que LUZ DEL SUR describe en su petitorio para atender la problemática identi fi cada (en subestación); Que, sobre la mayor fl exibilidad requerida, cabe indicar que la propuesta no advierte cuál es la particularidad que presenta el sistema indicado por LUZ DEL SUR. La información presentada no detalla ni sustenta, por ejemplo, fallas constantes, temas operativos particulares, entre otros; lo cual ameritaría que se evalúe una mayor fl exibilidad operativa; Que, además, la alimentación desde un punto en 220 kV mediante un Banco de Transformadores con polo de reserva se presenta en varios puntos en el sistema, tales como las SET’s San Luis (antes de la aprobación del segundo transformador), Manchay, San Miguel, Progreso, entre otras fuentes en 220 kV, todas estas con