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47 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 003-2023, de fecha 02 de febrero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 229-2022-OS/CD, en lo referente a los extremos 2.1 y 2.3 de su petitorio, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 229-2022-OS/CD, en lo referente al extremo 2.2 de su petitorio, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que, las modi fi caciones a la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 069-2023-GRT e Informe Legal N° 070-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2149798-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S .A.A. c ontra la Resolución N° 228-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 023-2023-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 19 de diciembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 228-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 228”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 7 (en adelante, AD 7);Que, contra la Resolución 228, con fecha 12 de enero de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, LUZ DEL SUR solicita se declare fundado su RECURSO, según las siguientes pretensiones: 1. Incluir la Línea de 60 kV Limatambo – San Isidro y dos celdas de 60 kV asociadas para el año 2023; 2. Incluir 2 celdas de líneas y 1 celda de acoplamiento 60 de kV en SET Villa El Salvador para el año 2023; 3. Incorporar 2 nuevos transformadores de reserva de 50 MVA; 4. Considerar la tecnología GIS para la renovación de Celdas MT en las SET’s San Bartolo y San Vicente; 5. Modi fi car el año de puesta en servicio de las celdas de 10 kV en la SET Chosica del año 2021 al 2023; 6. Incluir la Celda de Alimentador de 22,9 kV en SET Alto Pradera para el año 2024; 7. Retirar la Baja de la Línea 60 kV Santa Rosa – Huachipa (L-657); 8. Retirar Baja de Tramo de Líneas 60 kV (L-621/622) y celdas 60 kV en la SET Lurín; y, 9. Recti fi car error material en el proyecto de Línea subterránea L-658. 2.1. INCLUIR LA LÍNEA EN 60 KV LIMATAMBO – SAN ISIDRO Y DOS CELDAS DE 60 KV ASOCIADAS PARA EL AÑO 2023. 2.1.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, LUZ DEL SUR solicita se cumpla el criterio N-1 en la transmisión que atiende a la SET San Isidro, y con ello brindar con fi abilidad al principal centro comercial fi nanciero de Lima; Que, menciona, dado que la máxima demanda de la SET San Isidro ocurre en el verano, se requiere que la puesta en servicio de la nueva línea de 60 kV Limatambo – San Isidro sea en 2024, para lo cual el inicio del proyecto debe efectuarse el 2023; Que, como sustento, LUZ DEL SUR mani fi esta que, en la evaluación del proyecto, Osinergmin no ha considerado los siguientes aspectos en su proyección de demanda: (i) Una recuperación de la demanda que ha venido ocurriendo después de la pandemia por Covid-19, conocida como “efecto rebote”; y que, (ii) La demanda de la SET San Isidro ya había alcanzado 68 MW el año 2020 por lo que se espera vuelva a repetirse en el periodo del PI 2021-2025; Que, asimismo, menciona que la proyección de la demanda efectuada por Osinergmin resulta pesimista. Agrega que el Regulador ha considerado el año 2021 como demanda base para efectuar la proyección, habiendo registros del año 2022; Que, mani fi esta que, no es correcto que Osinergmin suponga que la proyección de la demanda para el periodo post pandemia debe tener una tasa de crecimiento uniforme para todas las SET’s (diferenciando únicamente aquellas SET’s donde ha habido solicitudes de nuevas cargas o de incrementos); Que, añade que, ha efectuado una proyección donde ha asumido que la demanda proyectada tenderá progresivamente a recuperarse hacia la que tenía en el periodo pre Covid, haciendo que la tasa de crecimiento de la demanda se reduzca anualmente en un punto porcentual a partir de la tasa real del 11,1% registrado el año 2022. De esa forma, obtiene una demanda de 68 MW (igual a la demanda del año 2020 pre Covid) para el año 2025, con lo cual no se cumpliría con el criterio N-1 para las líneas que atienden la SET San Isidro, por lo que solicita se apruebe el nuevo proyecto Línea 60 kV Limatambo – San Isidro; Adicionalmente, LUZ DEL SUR alega que Osinergmin habría vulnerado diversos principios administrativos.