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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / Que, se ha identi fi cado una sobrecarga en el SET Pueblo Nuevo en 2024 debido al aumento de la demanda. Dicha sobrecarga se evidencia en el TP 60/10 kV de 18,75 MVA, sin embargo, se ha determinado como alternativa amparada en la Norma Tarifas, el traslado de carga entre los dos transformadores existentes de SET Pueblo Nuevo para prevenir la sobrecarga en el referido transformador. Es importante destacar que esta sobrecarga prevista se debe al aumento de demanda en comparación con la etapa de Publicación, asimismo, SET Pedregal no presenta sobrecarga en el horizonte de estudio del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, en relación a la calidad de tensión de los alimentadores de las SET Pedregal y SET Pueblo Nuevo (PE 102 y PN 103) la información presentada por ELECTRODUNAS muestra que los problemas de tensión son reales, asimismo, se veri fi caron estos problemas a través del software DIgSILENT y se observaron niveles de tensión por debajo de 0,95 pu; Que, la demanda incorporada por ELECTRODUNAS se encuentra cercana a la ubicación de la SET Chincha Nueva y los alimentadores PN 103 y PE 104 se encuentran próximos a ella; Que, la red atendida desde SET Pedregal es una red extensa que presenta problemas de caída de tensión fuera de los estándares y, dado que SET Pedregal no cuenta con un devanado en 22,9 kV, el transformador que se instale en la SET Chincha Nueva debe tener un devanado en esa tensión; Que, la instalación de un transformador en SET Chincha Nueva se considera necesaria debido a la ubicación geográ fi ca de la demanda de energía, asimismo, dicho transformador se ubicará dentro de las instalaciones de SET Chincha Nueva, sin incluir costos adicionales relacionados a obras comunes; Que, la demanda en 10 kV que será atendida desde SET Chincha Nueva, será un traslado de carga considerando la propuesta de la recurrente, la cual menciona que se ha considerado la disposición geográ fi ca de las cargas. Dicho traslado incluye 20% de la carga de SET Pedregal y 10% de SET Pueblo Nuevo, y como resultado, se necesitan implementar dos Celdas de Alimentador en 10 kV en SET Chincha Nueva; Que, la demanda en 22,9 kV que será atendida en SET Chincha Nueva será atendida con un traslado del 80% del devanado de 22,9 kV de SET Pueblo Nuevo y requiere implementar una Celda de Alimentador en 22,9 kV para SET Chincha Nueva. La aprobación de esta celda implicará que ELECTRODUNAS considere alimentar sus cargas en ese nivel de tensión para solucionar problemas de calidad; Que, debido a la necesidad de atender cargas en 10 kV y 22,9 kV, es conveniente considerar la rotación del transformador de SET Tacama en 60/22,9/10 kV de 13/5/9 MVA para este periodo, dado que, en SET Tacama se está aprobando un Nuevo Transformador de 40 MVA; Que, a la rotación del transformador se adiciona la aprobación de tres Celdas de Transformador en 60, 22,9 y 10 kV, dos Celdas de Medición en 22,9 y 10 kV, dos Celdas de Alimentador en 10 kV y una Celda de Alimentador en 22,9 kV, asimismo, se recomienda considerar la ampliación futura de la transformación, por lo que, se debe prever una disposición e fi ciente de las celdas aprobadas y el transformador rotado; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte; declarándose fundado en lo concerniente a la aprobación de tres celdas de Transformador en 60, 22,9 y 10 kV, dos celdas de Medición en 22,9 y 10 kV, dos celdas de Alimentador en 10 kV y una celda de Alimentador en 22,9 kV, e infundado en lo que respecta a la aprobación de un Nuevo Transformador 60/22,9/10 kV de 25 MVA ya que se contempla la rotación de un Transformador en 60/22,9/10 kV de 13/5/9 MVA el cual será rotado de la SET Tacama; 2.2 REEMPLAZO DEL TRANSFORMADOR EXISTENTE EN 60/22,9/10 kV DE 13 MVA POR UNO DE 25 MVA EN SET TACAMA. 2.2.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, ELECTRODUNAS a fi rma que, la decisión de Osinergmin no ha analizado correctamente sus argumentos planteados. Entre ellos, la sobrecarga del transformador de SET Tacama aún con el traslado del 20% de la carga al devanado de 22,9 kV propuesto por Osinergmin y la diferencia entre la demanda proyectada y la demanda solicitada por la recurrente. Asimismo, agrega que, se presentan problemas de sobrecarga en el devanado en 10 kV, por lo que se requiere la ampliación de capacidad del transformador para garantizar la e fi ciencia y calidad del sistema de distribución; Que, la SET Tacama actualmente presenta problemas de sobrecarga en el devanado en 10 kV y posteriormente presentará sobrecarga en el devanado de 60 kV, requiriendo la sustitución del transformador existente por uno de 25 MVA. 2.2.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, se ha analizado la máxima demanda registrada en los devanados de 10 y 22,9 kV de la SET Tacama a partir de los registros de mediciones correspondientes al año base e histórico 2021, utilizando la información presente en la hoja “Registros” del archivo F-100 y conforme a la NORMA TARIFAS; Que, las nuevas cargas han sido evaluadas individualmente de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Anexo B.3.3 del Informe Técnico N° 348-2020-GRT y en la NORMA TARIFAS, y se han aplicado de manera uniforme para todas las Áreas de Demanda; Que, ELECTRODUNAS proporciona información sobre algunas de las nuevas cargas que han sido identi fi cadas y propuestas en su solicitud inicial de modi fi cación del PI 2021-2025, al respecto, corresponde incluir dichas cargas en la proyección de demanda; Que, respecto al traslado de un 20% de la carga del devanado de 10 kV al devanado de 22,9 kV, dicho traslado no ha sido propuesto en el presente proceso de Modi fi cación del PI 2021-2025, sino que, este traslado ya había sido contemplado en la etapa regular del PI 2021-2025. Además, esta propuesta fue presentada por ELECTRODUNAS en su Informe “Estudio que sustenta la propuesta de Plan de Inversiones del Sistema de Transmisión de Electro Dunas S.A.A., Período 2021-2025.”; Que, se ha veri fi cado la necesidad de un nuevo transformador en SET Tacama debido al aumento de la demanda y al factor de uso del transformador actual que supera el 100% en el año 2023, por lo que, se propone implementar un transformador 60/22,9/10 kV de 40/40/40 MVA en SET Tacama para solucionar los problemas de sobrecarga, además, respecto al Transformador existente en 60/22,9/10 kV de 13/5/9 MVA dado que, ELECTRODUNAS solicita se mantenga como transformador disponible, y no se dé de baja, entendiéndose que este Transformador está en buenas condiciones de operación, por lo que, se realizará el traslado de dicho Transformador a SET Chincha Nueva; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundada la aprobación de un Nuevo Transformador en 60/22,9/10 kV, pero de 40/40/40 MVA y no de 25 MVA como ha solicitado la recurrente. 2.3 INSTALACIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA MIXTA EN 60 kV SEÑOR DE LUREN – SANTA MARGARITA. 2.3.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, la recurrente señala que, la implementación de la nueva Línea Santa Margarita – Señor de Luren 60 kV no es contrapuesta al proyecto ITC “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico ICA”, aprobado en el Plan de Transmisión 2023-2032, sino complementaria y compatible con los objetivos del Plan de Transmisión. Asimismo, permitirá cumplir con el criterio de con fi abilidad hasta la puesta en servicio del proyecto ITC; Que, agrega que, la solicitud de ELECTRODUNAS se fundamenta en una modi fi cación en la con fi guración del sistema interconectado dispuesto el Ministerio de Energía y Minas (supuesto previsto en el numeral VII) del literal