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42 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-021580-2023, de fecha 13 de enero de 202, la Empresa solicitó ampliación de plazo a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 38318-2022-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 1657-2023-MTC/17.03, de fecha 16 de enero de 2023, noti fi cado el mismo día, se otorgó se otorgó excepcionalmente a la empresa el plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-036316- 2023, de fecha 23 de enero de 2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 38318-2022- MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta; Que, asimismo, destacar que, mediante O fi cio N° D000729-2022-SUTRAN-GPS del 15 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN informó a esta Dirección, que la empresa ALEXMATH E.I.R.L. de acuerdo al mediante Memorando N.º D000937-2022-SUTRANSGPSC, la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios hizo de conocimiento que, de la búsqueda efectuada en sus bases de datos, la citada empresa a partir del 25 de enero de 2020, no se registraron resoluciones de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización. Asimismo, hay que señalar que conforme a lo señalado en las conclusiones del Informe N° 1393-2020-MTC/18.01 3, de fecha 23 de diciembre de 2020, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial no constituyen impedimento para el otorgamiento del título habilitante que renueve la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular hechos o circunstancias, a partir del 25 de enero de 2022; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° Resolución Directoral N° 4264-2017-MTC/15, de fecha 25 de setiembre de 2017 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de diciembre de 2017, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 09 de diciembre de 2022; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0250-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “ALEXMATH E.I.R.L.” con RUC N° 20539416481, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4264-2017-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Ricardo Palma N° 606 Urbanización Jesús María, distrito Paucarpata, provincia y departamento Arequipa; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 09 de diciembre de 2022. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3°.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza16 de julio de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza16 de julio de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza16 de julio de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza16 de julio de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza16 de julio de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “ALEXMATH E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.