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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / de cargos fuera aprobado con Resolución Directoral Nº 271-2010-COFOPRI/DE del 07 de diciembre de 2010, bajo la clasi fi cación de Servidor Público – Directivo Superior (SP-DS), como cargo de con fi anza; asimismo, tiene la plaza presupuestada en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; Que, con el informe de vistos y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en tanto se encuentra dentro del marco legal vigente; recomendando a la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo respectivo, considerando lo requerido en el documento de vistos por la citada unidad, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la Unidad de Abastecimiento; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N ros 27046, 27594, 28923 y 29849, los Decretos Legislativos Nros 1057 y 803, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, la designación del señor Ángel Daniel Zárate Imán en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº D000200-2022-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la señora Jessica Gómez Balboa como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confi anza . Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a las personas a que se re fi eren los artículos 1 y 2, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO SIGIFREDO DEL CASTILLO MIRANDA Director Ejecutivo – COFOPRI 2149900-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 229-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 022-2023-OS/CD Lima, 7 de febrero de 20231. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 229-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 229”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 8 (en adelante, AD 8); Que, contra la Resolución 229, con fecha 12 de enero de 2023, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso, junto a la información remitida vinculada a su recurso mediante Cartas CEV N° 0254 y 0264-2023/GG.GG. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, COELVISAC solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modi fi que la Resolución 229, de acuerdo a lo siguiente: 1. Incluir un nuevo Transformador en 60/22,9 kV de 50 MVA y dos celdas de alimentador para SET Huarango. 2. Incluir la nueva Línea de Transmisión en 60 kV SET El Angel – SET Huerto y nueva SET Huerto en 60 /23 kV de 20 MVA. 3. Corregir asignación errónea de los clientes libres a la barra de 22,9 kV. 2.1 NUEVO TRANSFORMADOR EN 60/22,9 kV DE 50 MVA Y DOS CELDAS DE ALIMENTADOR PARA SET HUARANGO 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, sobre el argumento de Osinergmin referido a que la SET VILLACURÍ y SET LOMAS cuentan con disponibilidad de carga para atender el incremento de demanda que se daría en la zona de in fl uencia de la SET HUARANGO, la recurrente señala que en ninguna parte del Informe N° 694-2022-GRT se indican los estudios y evaluaciones técnicas que sustenten la racionalidad y e fi cacia de dicha la redistribución de la carga propuesta; Que, re fi ere que, según el numeral 12.1.8.f de la Norma Tarifas aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/ CD, el Regulador puede aplicar el criterio de los traslados de carga para la de fi nición del Plan de Inversiones, pero no lo exonera de presentar las evaluaciones técnicas que sustenten la racionalidad y e fi cacia de su decisión; Que, menciona que, sí sustentó, en la etapa de subsanación de observaciones, que para realizar la distribución de cargas es importante tomar en cuenta la ubicación geográ fi ca de los usuarios libres y la demanda incorporada. Por lo que, las transferencias de carga teóricas asumidas por Osinergmin no son factibles; Que, COELVISAC adjunta al RECURSO el Informe Técnico “Análisis Eléctrico del Sistema de Transmisión de COELVISAC”, donde menciona que, al redistribuir la demanda y actualizando el formato F-204, resulta necesario actualizar la cantidad de Celdas de Alimentador de acuerdo con la pretensión solicitada, y determinar nuevamente el requerimiento de nuevas Celdas para cubrir el crecimiento de la demanda colectiva en la zona de concesión de COELVISAC; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, para plantear el traslado de cargas descrito en el informe N° 694-2022-GRT, se tomó en cuenta la capacidad disponible de transformación de la SET Lomas y la SET COELVISAC I, que son colindantes a la SET Huarango, y la ubicación geográ fi ca de las cargas que se proponen alimentar desde SET Huarango;