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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / establecido. En efecto, los plazos se encuentran claramente de fi nidos desde el inicio del procedimiento administrativo y cada administrado los conoce y sabe que los efectos de su incumplimiento redundan en la pérdida del derecho para ejercer una acción o contradicción. Entender que un plazo para el ejercicio de un derecho de acción o contradicción es un mero formalismo y que podría ser inobservado atendiendo a otras circunstancias, devendría en una vulneración al principio de legalidad; Que, sin perjuicio de lo indicado, la información presentada de la carga del cliente Owens Illinois Perú S.A. si bien cumpliría con los requisitos necesarios para considerarse en la proyección de la demanda, que se detalla en los formatos F-100, al tratarse de un cliente con una considerable magnitud de demanda (incremento de más de 10 MW), el proyecto solicitado resulta de uso exclusivo para dicho cliente. En ese contexto, se considera que el mismo cliente libre puede asumir la instalación de la celda en 22,9 kV en tanto será el único bene fi ciario de dicho Elemento; Que, el artículo 27.2.c de la Ley N° 28832, establece que las instalaciones que permiten transferir electricidad a los usuarios libres son consideradas instalaciones del SCT de libre negociación y no están sujetas a regulación de precios por el Regulador, a su vez la Norma Tarifas no ampara la aprobación de elementos para instalaciones exclusivas de clientes libres. El marco regulatorio otorga libertad y no interviene para tutelares intereses exclusivamente privados, pudiendo éstos, solventar sus necesidades; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente por extemporáneo. 2.7. RETIRAR LA BAJA DE LA LÍNEA 60 KV SANTA ROSA – HUACHIPA (L-657). 2.7.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, LUZ DEL SUR solicita retirar la Baja de la Línea Santa Rosa – Huachipa (L-657) del PI 2021-2025. Sostiene que, en aplicación del numeral 3.14 de la Norma Tarifas, para la Baja de una instalación de transmisión, se debe considerar para efectos de su procedencia un horizonte de 30 y no 10 años como erróneamente Osinergmin ha considerado en sus simulaciones. Añade que el dimensionamiento de la transmisión asignada a la demanda durante el referido plazo, permite evitar situaciones ine fi cientes como la Baja de la línea de transmisión L-657 que, en un horizonte de largo plazo, aún podría garantizar la atención de los requerimientos de la demanda de los usuarios; Que, agrega que, en el último Plan Transmisión 2023- 2032 actualizado por el COES, está proyectada una nueva subestación San Martín 220/60 kV, aledaña a la actual subestación Santa Rosa; es decir, la SET Santa Rosa se dividirá en dos nodos. Consecuentemente, según LUZ DEL SUR, en el próximo PI 2025-2029, va a ser necesario evaluar el impacto de este importante cambio, en la operación de las líneas de 60 kV de la zona, entre ellas la línea L-657 para su recon fi guración de ser el caso. Menciona que en los análisis eléctricos que sustentan la Actualización del Plan de Transmisión, el COES considera las líneas L-657/L-658 en operación para los próximos años; Que, por otro lado, dependiendo del desarrollo espacial de la demanda de la zona, sostiene que con dichas líneas se tendrían más alternativas para alimentar alguna nueva SET AT/MT cuya necesidad aún no ha sido determinada al presente, pero que podría requerirse más adelante; y resalta la importancia de mantener las líneas aéreas existentes si se prevé que éstas o parte de éstas serán utilizadas en el futuro, por cuanto será cada vez más difícil instalar líneas aéreas nuevas, por la gran difi cultad de conseguir servidumbres de paso, opinión que también es compartida por el COES; 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, al respecto, es importante aclarar que la Baja de la L-657 fue incluida en la modi fi cación del PI 2021-2025, como respuesta a la problemática de riesgo potencial debido a reiterados incumplimientos de distancias de seguridad, advertida por LUZ DEL SUR y validada por la División de Supervisión de Electricidad (DSE) según el Informe Técnico N° DSE-STE-296-2022, como se explicó en el Informe N° 692-2022-GRT que formó parte del sustento de la Resolución 228; Que, sobre el particular, no se evidencia que la situación de riesgo potencial por distancias mínimas de seguridad haya sido superada, y tampoco se han presentado otras alternativas de solución; Que, por otro lado, sobre la necesidad de la línea para la operación del sistema, se tiene que el proceso de modi fi catoria no está caracterizado por criterios o evaluaciones especí fi cas, sino los detallados en la Norma Tarifas y los que se van dando como parte del proceso, dentro de las cuales se incluyen las observaciones realizadas al estudio respecto a las evaluaciones técnicas del sistema eléctrico (evaluar la necesidad de mantener la L-657). En el proceso de aprobación Plan de Inversiones (2021-2025) se podía evidenciar que la línea L-657 no era necesaria para el largo plazo de evaluación. Además, en caso se requiera alguna necesidad posterior, se aprobarán las nuevas instalaciones que resuelvan la problemática y cuente con las condiciones de seguridad y calidad del servicio, resultando una mejor alternativa que mantener una instalación sin que ofrezca bene fi cios al sistema; Que, sobre lo aprobado en el Plan de Transmisión 2023-2032, se puede indicar que la posible recon fi guración en 60 kV que menciona LUZ DEL SUR parte de la premisa del nuevo nodo en 220 kV para el lado de la SET Santa Rosa (según el COES la SET San Martín estará aledaña, similar a una ampliación), mientras que la SET Huachipa asociada a la conexión de esa línea según el Plan de Inversiones ya cuenta con sus fuentes establecidas en 60 kV, por lo que se considera que eléctricamente no habrá mayores cambios. Asimismo, que el actual Plan de Transmisión aprobado mantenga en operación las líneas L657/658 no se considera como restricción para dar de Baja algún Elemento, más aún, si no hay ninguna necesidad especí fi ca identi fi cada y considerando que en la misma simulación del COES, se evidencia que la L-657 no es requerida para la operación normal o en contingencia N-1. No existen razones de calidad o confi abilidad identi fi cadas para que se mantenga en operación; Que, sobre la posibilidad de requerir las instalaciones en el futuro y aprovecharlas, se debe recalcar que, las Bajas planteadas son remunerativas dada la no necesidad en el sistema eléctrico; Que, por lo tanto, se debe mantener la Baja de la Línea Santa Rosa – Huachipa (L-657) y celdas asociadas; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.8. RETIRAR BAJA DE TRAMO DE LÍNEAS 60 KV (L-621/622) Y CELDAS 60 KV EN LA SET LURÍN. 2.8.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, al respecto, LUZ DEL SUR reitera su solicitud de retirar la Baja de los tramos de líneas L-621 (Villa El Salvador – Lurín) y L-622 (Pachacámac – Lurín) y sus celdas 60 kV en la SET Lurín, para garantizar la confi abilidad de las SET’s Pachacámac y Lurín; Que, LUZ DEL SUR concluye que la Baja aprobada deteriora la con fi abilidad de las SET’s Pachacámac y Lurín, pues ambas quedarían alimentadas de largos enlaces aéreos de doble terna, cuyas estructuras compartidas están ubicadas junto a vías de alto tránsito y en zonas donde se tiene historial de afectación por quema de basura que pueden afectar la estabilidad de las estructuras. Asimismo, en el mismo informe se presenta eventos recientes, los cuales no tuvieron impacto en la alimentación de clientes debido a que se mantiene en operación los elementos que Osinergmin ha dado de Baja; Que, con relación a lo a fi rmado en el numeral 6.3.2.2 del Informe N° 692-2022- GRT, respecto a que LUZ DEL SUR maneja adecuadamente la situación de líneas de doble terna sobre una misma estructura en otras líneas de