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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / VISTO: El Memorándum Nº 028-2023-SUNASS-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal l) del artículo 11 1 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SUNASS, el presidente ejecutivo puede delegar las funciones a su cargo, salvo impedimento legal. Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público), el titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado. Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 (Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), vigente en virtud de la novena disposición complementaria fi nal y la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular de la entidad, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en aquella; pudiendo el titular delegar dicha facultad de aprobación mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano . Que, el artículo 25 de la Directiva N.º 0005-2022- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del titular del pliego. Que, mediante el memorándum de visto la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita la emisión de una resolución que delegue al gerente general la facultad de aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la SUNASS para el ejercicio 2023. Que, el artículo 10 2 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SUNASS, señala que el presidente ejecutivo ejerce las funciones de dirección y representación de la SUNASS y es el titular de la entidad. De conformidad con las normas señaladas. SE RESUELVE:Artículo 1° .- DELEGAR al gerente general de la SUNASS, durante el ejercicio fi scal 2023, la facultad de aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al titular de la entidad. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución a todas las unidades de organización de la SUNASS. Artículo 3°.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe) y en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Texto según el artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM. 2 Texto según el artículo 9 de la Sección Primera del ROF de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM. 2150109-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban precio de venta de espacio para la Feria Fit 0/16, 2023 a realizarse en el Brasil RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000041-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 7 de febrero del 2023 VISTOS: El Informe N° 000008-2023-PROMPERÚ/ GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 000131-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, de la O fi cina de Administración y el Memorándum N° 000738-2022-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 000072-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;