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68 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / 2.1 Disponer que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, distrito de Santa Anita, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este, conocerá los procesos penales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, con la misma competencia territorial que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este. 2.2 Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador Transitorio, distrito de Ate, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, distrito de Santa Anita, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este. 2.3 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, entre sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.4 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 18° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre el 3°, 10°, 21°, 24°, 26° y 28° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la misma Corte Superior. 2.5 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla; el Juzgado Penal Liquidador Transitorio, distrito de Ate, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y el 18° Juzgado Penal Liquidador Permanente, distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual no cuenta con juez titular; como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.6 Redistribuir la cantidad total de 57 expedientes de procesos comunes de forma equitativa y aleatoria desde el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales Permanentes, distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, precisando que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. 2.7 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lima, Lima Este, Puente Piedra-Ventanilla; y a la y Gerencia General del Poder Judicial, adoptar las medidas administrativas necesarias a efectos de cumplir con las disposiciones de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lima, Lima Este, Puente Piedra-Ventanilla y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2194292-5Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo, de la Corte Superior de Justicia del Cusco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1546-2019-CUSCO Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.-VISTA.- La propuesta de medida disciplinaria de destitución en contra de Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número siete de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO.- Primero. Que, mediante resolución número siete del treinta de junio de dos mil veintiuno 1, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resolvió: i) proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a Reiber 2 Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo, de la Corte Superior de Justicia del Cusco; e, ii) imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; siendo el caso que la resolución número nueve de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno 3 resolvió declarar consentida la resolución número siete, en el extremo que resolvió imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en contra de Reiber Huallpamayta Bellota; y, conforme al estado del proceso dispuso que se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la propuesta de destitución. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno, “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. En ese sentido dado que, en el presente expediente se tramita la propuesta de destitución de un Juez de Paz, es competencia del Consejo Ejecutivo de Poder Judicial emitir pronunciamiento. Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número siete del treinta de junio de dos mil veintiuno, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Los cargos atribuidos al mencionado investigado están contenidos en la resolución número uno de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve 4, emitida por la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por la que, se dispone el inicio del procedimiento administrativo