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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Paz, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guión dos mil catorce guión CE guión PJ, regula el carácter supletorio de las funciones notariales de los Jueces de Paz, según el cual, la facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del Juzgado de Paz; en otras palabras, únicamente ante la falta de notario, el Juez de Paz está facultado para otorgar certi fi caciones o constancias, en los centros poblados de su competencia territorial. Sétimo. Que, en relación a los hechos denunciados que sustentan el cargo imputado, es necesario detallar el acervo probatorio siguiente: a) Acta de constatación de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho 13, efectuada por el Juez de Paz de San Jerónimo, REIBER HUALLPAMAYTA BELLOTA, en el terreno agrícola denominado “Pallpamcay”, sector Ferrochaca - Huertapata del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, a pedido de RICARDO CORTEZ HUARANCCA, constatando esencialmente lo siguiente: “Constituido el Señor Juez, insto ínsito en el lugar de los hechos, el terreno se encuentra sembrando del producto de papa, actualmente se encuentra en crecimiento, en un área aproximadamente de dos mil metros cuadrados. Asimismo, en la parte suroeste del terreno se encuentra una casa prefabricada de madera de tres metros de ancho por tres metros de altura aproximadamente, en el interior existe una pequeña cama tendida en el suelo con dos frazadas color negro, tres picos grandes, una pala grande usada. Una cocina de un piso con dos hornillas usadas, con su respectivo balón de gas, dos ollas grandes usadas y menajeria respectiva”. b) Acta de constatación de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecinueve 14, efectuada por el Juez de Paz de San Jerónimo, REIBER HUALLPAMAYTA BELLOTA, en el terreno agrícola denominado “Pallpamcay”, sector Ferrochaca - Huertapata del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, a pedido de RICARDO CORTEZ HUARANCCA, constatando esencialmente lo siguiente: “Constituido el Señor Juez, en el lugar de los hechos, el terreno es agrícola actualmente en dos mil metros cuadrados aproximadamente, se encuentra sembrado cebada. Asimismo, en la parte suroeste del terreno se encuentra una casa prefabricada de madera de tres metros de ancho por tres metros de altura aproximadamente, en el interior existe una pequeña cama tendida en el suelo con dos frazadas color negro, tres picos grandes, una pala grande usada. Una cocina de un piso con dos hornillas usadas, con su respectivo balón de gas, dos ollas grandes usadas y menajeria respectiva, el cual tiene una altura aproximada de cuarenta centímetros. Asimismo, dentro de la cebada, existe en varias partes tallos de papa de la siembra del año pasado, de una altura de treinta centímetros aproximadamente”. En ese sentido, se tiene que en ambos casos, el investigado REIBER HUALLPAMAYTA BELLOTA, en su condición de Juez de Paz de San Jerónimo, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, realizó la constatación de posesión del terreno agrícola denominado “Pallpamcay”, sector Ferrochaca - Huertapata, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, a favor de la persona de Ricardo Cortez Huarancca, siendo que dichas actas se encuentran fi rmadas por el aludido Juez de Paz investigado, quien impregnó su sello. Octavo. Que, con la fi nalidad de determinar la gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad: consistente en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones y el de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera sufi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos.También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como Juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Noveno. Que, en el caso en concreto, del análisis objetivo efectuado precedentemente, ha quedado sufi cientemente acreditado que, en relación a los actos de constatación realizados por el Juez de Paz investigado, mediante Resolución Administrativa número cero diecisiete guión dos mil quince guión P guión CED guión CSJCU guión PJ de fecha trece de noviembre de dos mil quince 15, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, resolvió aprobar y publicar la relación de Juzgados de Paz del Distrito Judicial del Cusco, con competencia completa (Anexo número uno) y con competencia restringida (Anexo número dos) en materia notarial; en cuyo anexo número dos 16, fi gura el Juzgado de Paz de San Jerónimo, sin competencia notarial; y, considerando que, la resolución que designa al Juez de Paz investigado en el cargo, data del año dos mil catorce, se entiende que ha conocido la precitada resolución administrativa, con mayor razón si la misma, en su artículo tercero dispuso “(…) que la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP-, cumpla con noti fi car la presente Resolución Administrativa a todos los Juzgados de Paz del Distrito Judicial, para su cumplimiento”. Así, de acuerdo a la precitada resolución administrativa se desprende que, el investigado se encontraba impedido de ejercer funciones notariales. Pese a ello, fi rmó y estampó su sello en las dos “Actas de Constatación de Posesión de Bien Inmueble”, expedidas el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho y el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, siendo posteriores a la citada resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco; no siendo pasible aplicarle el principio de juez lego 17, en tanto la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante O fi cio número seiscientos setenta y tres guión dos mil diecinueve guión ODAJUP guión CSJCU guión PJ de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve 18, informa que el grado de instrucción del investigado es “Superior Completa - Abogado”. Al respecto, se evidencia que en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) 19, fi gura inscrito el Grado de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas cuya fecha del diploma es el quince de febrero del dos mil seis, desprendiéndose que estaba en la capacidad técnica para comprender las normas y disposiciones dictadas por este Poder del Estado y motivar su conducta conforme a las mismas; evidenciándose así su responsabilidad funcional por inobservar lo dispuesto por el artículo cinco del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por los Jueces de Paz, el numeral cinco del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, el numeral cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, para la cual el artículo veintinueve de dicho Reglamento, contempla como sanción la destitución. Cabe mencionar que, aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas el artículo doscientos cuarenta y dos del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el artículo dos del Decreto Legislativo número mil trescientos sesenta y siete, publicado el veintinueve de julio de