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79 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / dentro del contexto de legalidad y cumplimiento de cláusulas contractuales; Que, se debe señalar que el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C.” (en adelante Procedimiento de Liquidación), aprobado mediante Resolución 177-2019-OS/CD, se ajusta a lo establecido en el Contrato de Inversión. En relación a las “tres reglas” mencionadas por Ergon, se debe indicar que: (i) el Procedimiento de Liquidación ha establecido las directrices para la ejecución de la liquidación de los ingresos del Inversionista y con ello garantizar el pago de todas las IRA´s instaladas, (ii) El Procedimiento de Liquidación es claro al indicar el esquema de cálculo del saldo de liquidación manteniendo una coherencia con lo estipulado en los Contratos de Inversión, (iii) Osinergmin ha aplicado los Contratos de Inversión y el Procedimiento de Liquidación del Inversionista; por lo que se debe tener presente lo que se indica a continuación; Que, los Contratos de Inversión de fi nen que la Remuneración Anual (RA), es el importe contenido en la Oferta del Adjudicatario y se le garantiza según los mecanismos y procedimientos establecidos en los mismos Contratos de Inversión que tienen carácter de fi rme y aplicación obligatoria durante su plazo de vigencia, es decir, 15 años desde la Fecha de Puesta en Operación Comercial (POC); que, de acuerdo con la Adenda 3 que modi fi có el Anexo 9 “Cronograma de Ejecución”, en el cual se estableció que el 31 de octubre del 2019 se dará la Puesta en Operación Comercial de la Cantidad Mínima Requerida más 8000 instalaciones RER Autónomas Tipo 1 para las Zonas Norte y Centro y 5000 IRA´s Tipo 1 para la Zona Sur, los cuales entraría en POC junto a la Cantidad Mínima Requerida; Que, el literal f del numeral 14 de los Contratos de Inversión indica que “f) Al fi nal de cada Periodo Tarifario se establecerán la liquidación de los Ingresos del Inversionista señalados en a), b) y c) calculada y aplicada según el procedimiento aprobado por OSINERGMIN, a fi n de garantizar al Inversionista su correspondiente remuneración conforme al Reglamento. Para tal efecto, el Administrador del Contrato deberá remitir a OSINERGMIN la información sobre el factor de corrección u otro ajuste necesario”; Que, de acuerdo a lo citado, la liquidación se efectúa considerando la remuneración y la información de los factores de corrección que considera el factor de operación y el factor de servicio de las instalaciones, buscando con ello que la Remuneración Anual considere el estado operativo de las instalaciones, el propósito es que se ajuste la Remuneración Anual producto de la condición operativa expresada en el factor de corrección; Que, el numeral 5.6 del Artículo 5 sobre premisas y criterios generales del Procedimiento del Liquidación indica que “A efectos de aplicar la Remuneración Anual, esta se actualiza anualmente para cada periodo tarifario, conforme a la cláusula 14.8 y el Anexo 3 de los Contratos de Inversión”; Que, de acuerdo a la práctica regulatoria, toda fi jación tarifaria tiene vigencia a partir de su determinación, no existiendo la retroactividad de un cargo dentro del periodo tarifario excepto por la modi fi cación de valores propios para su determinación, lo que para el caso presentado por Ergon no ha ocurrido. Lo señalado tiene relación, asimismo, con el hecho de que los Contratos de Inversión no han de fi nido que la Remuneración Anual constituye una anualidad anticipada, tal como Osinergmin ha establecido en el Informe Técnico N° 521-2019-GRT que sustentó el Procedimiento de Liquidación; Que, en ese sentido se debe interpretar el numeral 14 de los Contratos de Inversión, esto es, que los factores de actualización de la Remuneración Anual se emplean con el objetivo de establecer el Cargo RER aplicable en adelante; Que, en relación al periodo noviembre 2021 a abril 2022 observado por Ergon, se debe indicar que mediante la Resolución Osinergmin N° 075-2021-OS/CD se estableció un Cargo RER vigente para el periodo mayo 2021 a abril 2022. En el supuesto negado de aceptar considerar el Cargo RER establecido mediante las Resoluciones 071-2022-OS/CD y 139-2022-OS/CD (con vigencia para el periodo mayo 2022 a abril 2023), como válido para el periodo observado, se contraviene lo establecido en la Resolución 075-2021-OS/CD; además, se interpretaría como una doble actualización del Cargo. Debe señalarse, asimismo, que la Remuneración Anual, actualizada, se le garantiza al Adjudicatario por el Cumplimiento de los Contratos de Inversión para cada uno de los periodos tarifarios mencionados; Que, el numeral 5.6 del Procedimiento de Liquidación toma en cuenta la periodicidad tarifaria para el cálculo de la Remuneración Anual Actualizada por lo que corresponde realizar el cálculo para dos periodos; Que, se debe resaltar que el objetivo de la liquidación, en el caso de que el periodo tarifario y cada año del Plazo de Vigencia coincidieran, se limitaría a la veri fi cación de la aplicación correcta de los Cargos Unitarios (CUT) para cada uno de los meses pagados al inversionista y únicamente al ajuste por aplicación de los Factores de Corrección, tal como lo señala el numeral 14.3 literal f. El procedimiento de liquidación recoge lo señalado, y no tiene por objetivo ajustar el CUT que ya ha sido remunerado; Que, por lo expuesto, esta parte del recurso debe ser declarada infundada; 3.2. Sobre el cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación Argumentos de ErgonQue, la recurrente sostiene que, el error que observan en la prepublicación fue la metodología empleada por Osinergmin en el cálculo el Cargo Unitario del Saldo de Liquidación, la cual distorsiona el resultado del Saldo de Liquidación, ya sea perjudicando o premiando a Ergon, según el resultado del saldo, sea positivo o negativo; Que, Ergon indica que, Osinergmin señala que la metodología del cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación, ha sido de fi nida en el numeral 5.8 del artículo 5 del Procedimiento de Liquidación, la cual señalaría claramente que dicho cargo unitario se calcula considerando únicamente a la Cantidad Mínima Requerida, por lo tanto, al ser una regla contenida en el Procedimiento de Liquidación, Ergon no podría manifestar incoherencias al respecto; Que, indica que, lo señalado por Osinergmin respecto al cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación no es correcto, puesto que el numeral 5.8 del artículo 5 del Procedimiento de Liquidación únicamente señala que el Saldo de Liquidación se convierte en cargo unitario siguiendo los mismos criterios de fi jación del Cargo RER Autónomo, expresiones que no pueden ser interpretadas de manera contraria al marco jurídico aplicable al presente procedimiento regulatorio, ni a los Contratos de Inversión; Que, asimismo, indica que, la fi nalidad del procedimiento de liquidación, según lo previsto en el Reglamento RER, es garantizar el pago de la Remuneración Anual, el cual, según la de fi nición contenida en el numeral 1.29 del artículo 1 del Reglamento RER “Es el monto contenido en la Oferta del Adjudicatario en US$/año por cada Área No Conectada Red. Esta remuneración se le garantiza a cada Adjudicatario por el cumplimiento del Contrato de Inversión.”; Que, además, la recurrente señala que, Osinergmin debe tener en cuenta que los Contratos de Inversión suscritos por Ergon previeron la posibilidad de que este instale un número mayor de Instalaciones RER Autónomas (IRA’s) que la Cantidad Mínima Requerida. Al respecto citan el numeral 8.1 de los contratos de inversión, modi fi cado por la Adenda 1. Es así que, en la mencionada Adenda de los Contratos de Inversión, se previó que Ergon debía instalar no solo la Cantidad Mínima Requerida, sino además 8 000 IRA’s tipo 1 (en la zona norte y centro) y 5 000 IRA’s tipo 1 en la zona sur. Posteriormente, la recurrente cita los literales a), b), c) y f) del numeral 14.3 de la Cláusula 14 de los contratos de inversión, el cual prevé las reglas que rigen la remuneración del Inversionista durante el Plazo de Vigencia de la Remuneración Anual; Que, Ergon señala que, el objetivo de la liquidación no solo es garantizar el pago de la Cantidad Mínima