TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina de Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2185561-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y No-Binarias en la Jornada Electoral” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000618-2023-JN/ONPE Lima, 8 de junio de 2023VISTOS: el Memorando Nº 000751-2023-GIEE/ ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe Nº 000221-2023-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído Nº 000924-2023-GG/ONPE y el Informe Nº 000062-2023-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe Nº 000385-2023-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización, el Informe Nº 000197-2023-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000785--2023-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De conformidad con el artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, se reconocen los siguientes derechos fundamentales de la persona: “a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (Artículo 2 numeral 1), a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (Artículo 2, numeral 2) y, “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección (...)”, acorde al numeral 2 del Artículo 17 acotado. Asimismo, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, el Artículo 31, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; Lo expuesto se sustenta además en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia); Teniendo en cuenta la disposición normativa glosada, mediante Resolución Jefatural n° 001663-2022-JN/ONPE (02MAY2022), se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL, versión 01. Posteriormente, mediante Resolución Jefatural Nº 003001-2022-JN/ONPE (01SET2022) se dejó sin efecto la resolución anteriormente referida y, se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02; Ahora bien, mediante Memorando de vistos la Gerencia de Información y Educación Electoral, precisó entre otros aspectos que: (i) a raíz del análisis de las quejas registradas durante el tiempo de vigencia de las versiones del protocolo en cuestión, se concluye que la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional es el área idónea para atender las quejas. Esto se debe a que dicha Gerencia es la responsable de la capacitación del personal del local de votación y de los actores electorales. Asimismo, es la encargada de dirigir las acciones del personal de la ONPE, designado a los locales de votación y de llevar a cabo la jornada electoral de manera correcta; y, (ii) la propuesta del protocolo trasladada ha sido coordinada entre las gerencias involucradas. Este cambio ayudará a agilizar la atención a las quejas presentadas por la ciudadanía y hará efectivo a nivel orgánico cualquier necesidad de mejora que se identi fi que gracias al Registro de quejas; Seguidamente, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, remitió a la Gerencia General la propuesta de actualización del “PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL” (OD20-GOECOR/JEL), version 03”, solicitando que sea enviando a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para el trámite correspondiente de aprobación; Acto seguido, mediante el Informe de vistos la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informó a la Gerencia General que, se había concluido con el asesoramiento para la actualización del “PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL” (OD20-GOECOR/JEL), version 03”, por lo que correspondía derivar el referido protocolo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de que elabore el proyecto de resolución jefatural correspondiente; Sobre el particular, de la revisión del “PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL” (OD20-GOECOR/JEL), version 03”, se advierte que hay aspectos nuevos y mejoras, respecto al “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02, tales como: (i) la importancia del uso correcto de la credencial de identi fi cación del personal de la ONPE y la facilidad de identi fi car a los actores relevantes en el local de votación; (ii) agregar el concepto de violencia verbal y así como la de fi nición de violencia, las cuales con fi guran un delito; (iii) que la GOECOR procurará contactarse con las presuntas víctimas, a fi n de recabar medios probatorios materia de las quejas, y que recogerá los descargos de las personas acusadas. Para ambos casos se detallan plazos. Además, se defi nió que la GOECOR resolverá la queja con o sin la presentación de pruebas o descargos; (iv) que la GOECOR realizará el seguimiento de las quejas, así como las coordinaciones con la GAJ respecto de cómo utilizar el registro de quejas; (v) que la GOECOR procurará recabar el descargo de cualquier persona que haya sido acusada mediante la queja, dentro de sus posibilidades. Asimismo, se incluyó que la GEOCOR defi nirá las medidas correctivas o recomendaciones que devengan de la queja, e informará a la persona que presentó dicha queja; (vi) que los formatos de quejas