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57 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. Sin embargo, en razón de la temporalidad de los hechos, dado que la modi fi cación se realizó con posterioridad a la comisión de los hechos descritos por la señora solicitante, en su solicitud de vacancia, iniciados durante el 2019 y 2020 , no resulta aplicable al presente caso, debiendo aplicarse el artículo 1 modi fi cado por la Ley Nº 30294. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados a la señora regidora. 4 Fox, R. (1972). Sistemas de parentesco y matrimonio . Alianza Editorial, pp. 30 y 31. 5 Varsi Rospigliosi, E. (2013). Tratado de Derecho de Familia. Derecho de Filiación (1.a ed., Tomo IV). Gaceta Jurídica, p.16. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 2187413-1 Declaran Infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción – AGUA y confirman la Resolución N° 00290-2023-PE-DCGI/JNE RESOLUCIÓN N° 0093-2023-JNE Expediente N° ERM.2022055261 CARHUAZ - ÁNCASHDCGI (ERM.2022041191)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de junio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción - AGUA (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00290-2023-PE-DCGI/JNE, del 17 de marzo de 2023, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (DCGI), que hizo efectivo el apercibimiento efectuado en el artículo segundo de la Resolución N° 00206-2023-PE-DCGI/JNE, y, consecuentemente, determinó sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política, por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), y dispuso la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Primero. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe N° 028-2022-RJNA-FP-JEE HUARAZ-JNE, del 8 de setiembre de 2022, el fi scalizador electoral adscrito al Jurado Electoral Especial de Huaraz puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral, por medio de pintas en predio de dominio público, ubicado en el Boulevard del Malecón del Sur, distrito de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, sin contar con la autorización respectiva. Tal propaganda hacía alusión al candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Áncash, Fabián Koki Noriega Brito, y al candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, don Fredy Romel Cadillo Rosas, por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción - AGUA (en adelante, OP). Además, se precisó que las pintas se efectuaron en zona prohibida según Ordenanza Municipal N° 008-2022-MDM/CM, por ende, se habría contravenido la normativa electoral vigente, especí fi camente el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento.1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución N° 00546-2022-PE-DCGI/JNE, del 2 de diciembre de 2022, la DCGI admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de la OP por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y trasladó el informe al señor personero, a efectos de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 7 de diciembre de 2022, se noti fi có al señor personero con la precitada resolución, conforme consta en el cargo de la Noti fi cación N° 223355-2022-DCGI; sin embargo, no presentó descargos. Por tanto, vencido el plazo otorgado, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) presentó el Informe N° 000018-2023-SAG-DNFPE/JNE, del 20 de febrero de 2023, comunicando que la propaganda electoral detectada no fue retirada. 1.4. A través de la Resolución N° 00206-2023-PE- DCGI/JNE, del 22 de febrero de 2023, la DCGI determinó que la OP incurrió en la infracción antes mencionada, además, le ordenó el retiro de aquella propaganda, en el plazo de cinco (5) días naturales, a partir de que la resolución quede consentida o desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que resuelva la apelación; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público. 1.5. El pronunciamiento fue noti fi cado al señor personero el 22 de febrero de 2023, conforme se observa del cargo de la Noti fi cación N° 1447-2023-DCGI. Es así que, el 28 del mismo mes y año, la DCGI emitió la Resolución N° 00238-2023-PE-DCGI/JNE, declarando consentida la Resolución N° 00206-2023-PE-DCGI/JNE. Dicha resolución fue noti fi cada al señor personero en la misma fecha de su emisión, según consta en el cargo de la Noti fi cación N° 1604-2023-DCGI. 1.6. El 16 de marzo de 2023, la DNFPE presentó el Informe N° 000018-2023-SAG-DNFPE/JNE, señalando que se realizó la veri fi cación en el lugar de los hechos el 14 del mismo mes y año, advirtiéndose que la propaganda electoral no fue retirada. 1.7. Es así que, mediante la Resolución N ° 00290-2023-PE-DCGI/JNE, del 17 de marzo de 2023, la DCGI hizo efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución N° 00206-2023-PE-DCGI/JNE e impuso la sanción de multa de 30 UIT a la OP, por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y dispuso la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de marzo de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00290-2023-PE-DCGI/JNE, solicitando que sea revocada, bajo los siguientes términos: a) La propaganda electoral materia del procedimiento fue retirada en el plazo de cinco (5) días calendario otorgado en la resolución de determinación de infracción. b) El material del muro es rústico, por lo que las pintas fueron limpiadas por las constantes lluvias de la temporada en el callejón de Huaylas. Además, la OP volvió a borrarlas, conforme se observa de las tomas fotográ fi cas presentadas en el recurso. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: