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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Cabe precisar que tal inobservancia obstaculiza, además, la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causa de vacancia invocada. 2.45. Dicho esto, ante insu fi ciencia probatoria debido a la conducta omisiva de parte de la entidad para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse, se advierte la contravención a los mencionados principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.8.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, lo que vulnera, a su vez, el principio del debido procedimiento, por lo que, en observancia de lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), corresponde declarar nulo el acuerdo en el extremo que declaró la vacancia de la señora regidora por la causa de infracción de restricciones de contratación y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Socabaya para que, en el plazo más breve, incorpore los documentos citados en los párrafos precedentes y emita nuevo pronunciamiento, teniendo las consideraciones señaladas. 2.46. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Socabaya deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. f. Asimismo, deberá recabar e incorporar la siguiente documentación: i. Originales o copias certi fi cadas de las Partidas de matrimonio de la señora regidora y don Alexander Delgado (presunto cónyuge de la autoridad), así como de las partidas de nacimiento de don Alexander Delgado y don Fernando Delgado (presunto cuñado de la autoridad). ii. Informes documentados de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente los procesos de Adjudicación Simpli fi cada N.° s 05-2019-MDS, 06-2019-MDS y 007-2020-MDS, y de Licitación Pública Nº 005-2020-MDS y las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con las empresas cuestionadas por la señora solicitante, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Socabaya que intervinieron en su contratación, a fi n de corroborar lo indicado en la solicitud de vacancia; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de cada contratación, la conformación de los Comités de Selección, las bases integradas, los requisitos para la adjudicación, los requerimientos efectuados por las áreas correspondiente, cotizaciones, certi fi cados presupuestales, comprobantes de pago de cada contrato, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, entre otros. iii. Las Actas de Recepción de obras objeto de los Contratos N.° s 030-2019-MDS/GM, 060-2020-MDS/ GM, 089-2020-MDS/GM y 041-2019-MDS/GM, las resoluciones de gerencia municipal de liquidación de cada uno de estos, y las resoluciones o documentos análogos que los declarasen fi rmes. iv. Informe de las áreas competentes respecto a la existencia o no de demandas contra las empresas contratistas cuestionadas sobre vicios ocultos incoadas respecto de las obras objeto de los Contratos N.° s 030- 2019-MDS/GM, 060-2020-MDS/GM, 089-2020-MDS/GM y 041-2019-MDS/GM. v. Informes de las áreas correspondientes a fi n de determinar si existió participación de la señora regidora en los procesos de contratación o si existió documentación que fuera presentada en contra de estos por parte de dicha autoridad. vi. Documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés de la señora regidora en los procesos de contratación cuestionados. vii. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. g. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora solicitante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. h. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. i. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. j. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. k. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable