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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.47. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Socabaya, conforme a sus atribuciones. 2.48. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.22.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016- 2023-MDS, del 9 de marzo de 2023 , en el extremo que declaró su vacancia por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por doña Ana María Torres Benavente, en atención a los considerandos 2.15. al 2.28. del presente pronunciamiento. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2023-MDS, del 9 de marzo de 2023, en el extremo que declaró la vacancia de doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Municipal de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por infracción a las restricciones de la contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, a fi n de que, en el plazo más breve, conforme a lo dispuesto en el literal f del considerando 2.46. de la presente resolución, recabe, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: i. Originales o copias certi fi cadas de las Partidas de matrimonio de la señora regidora y don Alexander Delgado (presunto cónyuge de la autoridad), así como de las partidas de nacimiento de don Alexander Delgado y don Fernando Delgado (presunto cuñado de la autoridad). ii. Informes documentados de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente los procesos de Adjudicación Simpli fi cada Nº 05-2019-MDS, 06-2019-MDS y 007-2020-MDS, y de Licitación Pública Nº 005-2020-MDS y las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con las empresas cuestionadas por la señora solicitante, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Socabaya que intervinieron en su contratación, a fi n de corroborar lo indicado en la solicitud de vacancia; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de cada contratación, la conformación de los Comités de Selección, las bases integradas, los requisitos para la adjudicación, los requerimientos efectuados por las áreas correspondiente, cotizaciones, certi fi cados presupuestales, comprobantes de pago de cada contrato, informes de conformidad y los relacionados con la ejecución del servicio, entre otros. iii. Las Actas de Recepción de obras objeto de los Contratos Nº 030-2019-MDS/GM, 060-2020-MDS/GM, 089-2002-MDS/GM y 041-2019-MDS/GM, las resoluciones de gerencia municipal de liquidación de cada uno de estos, y las resoluciones o documentos análogos que los declarasen fi rmes.iv. Informe de las áreas competentes respecto a la existencia o no de demandas contra las empresas contratistas cuestionadas sobre vicios ocultos incoadas respecto de las obras objeto de los Contratos Nº 030-2019-MDS/GM, 060-2020-MDS/GM, 089-2002-MDS/GM y 041-2019-MDS/GM. v. Informes de las áreas correspondientes a fi n de determinar si existió participación de la señora regidora en los procesos de contratación o si existió documentación que fuera presentada en contra de estos por parte de dicha autoridad. vi. Documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés de la señora regidora en los procesos de contratación cuestionados. vii. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. 4. REQUERIR al Concejo Distrital de Socabaya que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, en la que se deberá deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva y emitir el pronunciamiento correspondiente, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme a lo establecido en el considerando 2.47. de la presente resolución. 5. DISPONER que el cumplimiento de lo indicado en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución se realice bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo conforme a sus competencias. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Cabe indicar que tal hecho es imputado a la señora regidora en calidad de concurso ideal con la causa de nepotismo, conforme se desprende de la solicitud de vacancia obrante en autos, en el que se expresa lo siguiente: “Previo al análisis de los datos detallados, se debe señalar que esto no deben ser evaluados aisladamente, sino que corresponde un análisis conjunto. Así, se colige que la regidora cuestionada conoce perfectamente al señor Fernando Delgado, ya que hay un grado de parentesco por a fi nidad (cuñado, hermano de su cónyuge Alexander Delgado), determinado que los hechos atribuidos se subsumen en la causa de vacancia de nepotismo, en concurso con la causal de infracción a las restricciones de contratación”. 2 El 21 de julio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano , la Ley Nº 31299, que modi fi có el artículo 1 de la Ley Nº 26771, en los siguientes términos: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos.