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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Jurídica opina que resulta legalmente viable que mediante la respectiva resolución directoral se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 000001-2023-OTASS/DE modi fi cada por Resolución Directoral N° 000022-2023-OTASS-DE, y se delegue hasta la culminación del ejercicio presupuestal 2023, facultades en las materias presupuestaria, administrativa, de gestión, recursos humanos y contrataciones con el Estado; Que, en consecuencia, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal, de gestión, de contrataciones y de personal, que permitan al OTASS cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones previstas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, así como con la programación de las metas institucionales, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2023; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Administración, de acuerdo con las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General Delegar en la Gerencia General del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2023, las siguientes facultades: 1.1 En materia de gestión:a) Proponer o aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, normas, manuales y directivas que regulan la administración y funcionamiento interno de la entidad, en concordancia con las políticas institucionales establecidas. b) Suscribir convenios, contratos y otros documentos de naturaleza similar de carácter institucional con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, así como sus modi fi catorias, con excepción de los convenios en materia de transferencia fi nanciera. c) Aceptar donaciones de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como la suscripción de la solicitud de afectación de uso y transferencia de bienes muebles e inmuebles por cualquier título a favor del OTASS. 1.2 En materia de acciones administrativas:a) Ejercer la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp y sus o fi cinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Empresas de Seguros, así como ante las diversas instancias del Poder Judicial y todas aquellas entidades públicas o privadas que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad; para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad, tales como iniciar o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de la Entidad y de gestión del OTASS. b) Designar titulares y suplentes para el manejo de las cuentas bancarias del OTASS. 1.3 En materia presupuestaria:a) Autorizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; artículos 22, 25 y 27 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01. b) Formalizar las Modi fi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.4 En materia de contrataciones del Estado:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial o estimado, sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; incluyendo aquellos casos en los que se tenga la condición de entidad encargada. b) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de reconocimiento de créditos internos y devengados. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefatura de la O fi cina de Administración Delegar en la Jefatura de la O fi cina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2023, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modi fi catorias, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial o estimado, según corresponda, previa aprobación de la certi fi cación de crédito presupuestario. d) Suscribir y/o modi fi car convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. e) Suscribir y/o modi fi car convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios u obras, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Dicha facultad comprende la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio. f) Suscribir y/o modi fi car convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización. g) Aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios. h) Aprobar modi fi caciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, incluso cuando estas impliquen incremento del precio. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos derivados de los procedimientos de selección. j) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. k) Suspender el plazo de ejecución de las prestaciones del contrato. l) Suscribir el documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en los supuestos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del