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71 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado, al término de la cual se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping de fi nitivas sobre las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China. Atendiendo a la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC respecto a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping y de daño, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2019 y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de daño y la relación causal, lo cual permitirá realizar una evaluación de los datos en base a periodos anuales comparables. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo N° 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 20 de junio de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil, originarias de la República Popular China. Artículo 2°.- Dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, así como a los importadores nacionales y exportadores extranjeros de zapatillas con la parte superior de material textil originarios de la República Popular China y a los productores nacionales del referido producto. Artículo 3°.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser veri fi cadas por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM, y el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se re fi ere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o de fi nitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi Calle De La Prosa N° 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 5°.- Publicar el Informe N° 023-2023/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6°.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2019 y diciembre de 2022 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal. Artículo 7°.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 8°.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, Gonzalo Martín Paredes Angulo y Humberto Ángel Zúñiga Schroder. MANUEL AUGUSTO CARRILLO BARNUEVO Presidente 1 Las zapatillas con la parte superior de material textil ingresan al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes cinco (5) subpartidas arancelarias: 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00 y 6405.20.00.00. 2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación (…) 5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas su fi cientes del dumping, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justi fi quen la iniciación de una investigación. 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 23.- Inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación.- En circunstancias especiales, la Comisión podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Sólo se iniciará la investigación cuando se tengan pruebas su fi cientes del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que la justi fi quen. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes. 4 Adicionalmente, se solicitó al Viceministerio de MYPE e Industria de PRODUCE que se sirva proporcionar información sobre el desempeño de la producción nacional de zapatillas con la parte superior de material textil. 5 Adjunto al O fi cio N° 246-2023-PRODUCE/DVMYPE-I antes citado, se remitió el Informe N° 030-2023-PRODUCE/DN-jzavala elaborado por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, así como los Informes N° 00000008-2023-PRODUCE/OEE-rrengifo y 00000012-2023-PRODUCE/OEE-rrengifo elaborados por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de PRODUCE. 6 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping 2.6. En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) signi fi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. 7 Al respecto, ver el documento denominado “Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” ,