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75 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por acciones en materia de personal relacionadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 5.- Delegación de facultades a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Delegar en la Jefatura de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2023, la siguiente facultad: a) Aprobar las Directivas internas y/o documentos normativos en materia presupuestaria, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023 y en materia de planeamiento institucional en el marco de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias. Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos en cada caso. Artículo 7.- Obligación de informar La Gerencia General, la Jefatura de la O fi cina de Administración, la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y, la Jefatura de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, deben informar semestralmente sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Dicha información deberá ser remitida a la Gerencia General, a fi n de que sea consolidada y alcanzada al Despacho del Director Ejecutivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Artículo 8.- Dejar sin efecto resolución Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000001-2023-OTASS/DE modi fi cada por Resolución Directoral N° 000022-2023-OTASS-DE. Artículo 9.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los servidores a quienes se les delegada las facultades señaladas en los artículos 1 al 4 de la presente resolución. Artículo 10.- Comunicación Remitir copia de la presente Resolución a todas las unidades de organización del OTASS. Artículo 11.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Director Ejecutivo 2191756-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00056-2023-SENACE/PE Lima, 28 de junio de 2023VISTO: El O fi cio N° 00603-2023-CG/GAD de la Contraloría General de la República; el Informe N° 00028-2023-SENACE-GG-OA/CCP de la Unidad de Contabilidad y Control Previo; los Memorandos Nºs 00630 y 00644-2023-SENACE-GG/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00024-2023-SENACE-GG-OPP/PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto; los Memorandos N°s 00643 y 00652-2023-SENACE-GG/OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00145-2023-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, con Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el numeral 7.3 del artículo 7 que el/la Presidente/a Ejecutivo/a ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal del Senace; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fi scal 2023, se aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00096-2022-SENACE/PE del 15 de diciembre de 2022, el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 052: Senace; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del/la titular del pliego así como del/de la jefe/a de la o fi cina de administración y del/ de la jefe/a de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el citado artículo establece que, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del/de la titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose además el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, y, debiéndose publicar dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, deben transferir para la contratación y pago a estas sociedades auditoras que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Asimismo, dicho tarifario señala que el importe que corresponde transferir a la Contraloría General de la República por parte del Senace, es de S/ 36,250.00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles) por periodo auditado; Que, con O fi cio Nº 00603-2023-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al Senace efectuar la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de auditoría