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71 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Tecnologías de Información para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Rectora LUIS ALFONSO CUADROS CUADROS Secretario General 2159149-1 Otorgan duplicados de Diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica y Título Profesional de Ingeniero Economista de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0238-2023-UNI Lima, 14 de febrero de 2023Visto el Expediente STDUNI Nº 152249-2022 presentado por el señor MIGUEL ANGEL CHAVEZ MURATA quien solicita duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica, así como de su Diploma de Título Profesional de Ingeniero Economista otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico, concordante con el Artículo 18º de la norma estatutaria, que establece “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”; Que, mediante Ley Nº 28626 promulgada el 18 de noviembre de 2005, se faculta a las Universidades para expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales; asimismo se establece en el artículo primero, lo siguiente: “Autorízase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad”; asimismo, en el artículo segundo, señala lo siguiente: “La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, más no sus efectos”; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; y, con Resolución Nº 1256-2013-ANR de fecha 26 de agosto de 2013, se modi fi có el TUO del Reglamento de la Ley Nº 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, se resolvió en el Artículo Primero Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, el cual tiene como objeto: “(…) normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de Diplomas en el Registro, otorgados por las Universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, así como establecer las disposiciones que norman los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el registro. Asimismo, norma la inscripción de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales en el extranjero, luego de la revalidación y/o reconocimiento, a través de sus respectivos procedimientos” disposición modi fi cada en parte por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016SUNEDU/CD, del 11 de noviembre de 2016, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017SUNEDU/CD, del 16 de marzo de 2017; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en su Capítulo IV, De las anulaciones y correcciones del Registro, señala en el Artículo 14, lo siguiente: “La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las Universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, establece lo siguiente: “La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley Nº 28626 – Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR”; Que el señor MIGUEL ANGEL CHAVEZ MURATA, identi fi cado con D.N.I. Nº 25685699, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el Expediente del Visto solicitó la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica y la expedición de duplicado de su Diploma de Título de Ingeniero Economista, por pérdida en ambos casos, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 405 - 2022.UNI/SG/UGyT de fecha 29 de diciembre de 2022, precisó que los diplomas del señor MIGUEL ANGEL CHAVEZ MURATA, se encuentran registrados de la siguiente manera: en el Libro de Bachilleres Nº 4, página 38, con número de registro 12904 - B, y en el Libro de Registro de Títulos Nº 14, página 53, con el número de registro 13193 - G; Que, la Presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante O fi cio Nº 067-CAVA- 2023-UNI, de fecha 17 de enero de 2023, informó que en Sesión Virtual Nº 02-2023 realizada el 16 de enero de 2023, previa revisión y veri fi cación del Expediente acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de los Diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica y la expedición de duplicado de su Diploma