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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / de Título Profesional de Ingeniero Economista al señor MIGUEL ANGEL CHAVEZ MURATA; Estando al Proveído Nº 496-ALCHN-Rect.23 del Despacho del Rectorado de fecha 23 de enero de 2023, a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Virtual Nº 03 de fecha 10 de febrero de 2023, y de conformidad con el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular, los Diplomas de Grado de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica y Título Profesional de Ingeniero Economista de don MIGUEL ANGEL CHAVEZ MURATA, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 4, página 38, con número de registro 12904 - B, y en el Libro de Registro de Títulos Nº 14, página 53, con el número de registro 13193 - G, con fecha de otorgamiento el Grado de Bachiller de 06 de setiembre de 1989 y el Título Profesional de 08 de febrero de 1990, por motivo de pérdida. Artículo 2º.- Otorgar, los duplicados de los Diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica y Título Profesional de Ingeniero Economista a favor de don MIGUEL ANGEL CHAVEZ MURATA, en mérito a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar, a la Unidad de Grados y Títulos la expedición del Duplicado del Diploma de Grado de Bachiller, respectivo y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2157058-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen número mínimo de afiliados como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0032-2023-JNE Lima, dos de marzo de dos mil veintitrésVISTOS: el Memorando Nº 00062-2023-DNROP/ JNE, del 20 de febrero de 2023, de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y el Memorando Nº 000175-2023-DRET/JNE, del 27 de febrero de 2023 del director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual presenta el Informe Nº 003-2023-PGR-DRET/JNE, sobre el cálculo del porcentaje de a fi liados para inscripción de organizaciones políticas; y CONSIDERANDO QUE:1. El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que una de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De otro lado, la Carta Constitucional, a través de sus artículos 31 y 35, estipula que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley, pudiendo ejercer sus derechos individualmente o por medio de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, cuya inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 3. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley Nº 30995 1 (en adelante, LOP), se establece en los artículos 5 y 17, lo siguiente: Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identi fi cados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma. b) La relación de a fi liados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. c) El acta de fundación, conforme a lo establecido en la ley. d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley.e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley. f) La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos. g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político. Artículo 17.- Requisitos de inscripción de movimientos regionales Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación: a) Acta de fundación conforme a lo dispuesto en la presente ley. No pueden ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho o que intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. b) Actas de constitución de los comités partidarios de acuerdo con lo establecido en la presente ley. c) Relación de a fi liados no menor al uno por ciento (1%) de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral regional, la que en ningún caso puede ser menor de mil (1000) a fi liados. No más de las tres cuartas partes (3/4) de los a fi liados pueden tener domicilio en la misma provincia. d) Estatuto del movimiento regional.e) Reglamento electoral conforme a lo previsto en la ley. f) Designación de los representantes, y personeros legales y técnicos, titulares y alternos. g) Designación de un tesorero titular y un suplente. En el trámite de la solicitud de inscripción se actúa según lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, en lo que corresponda. Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un (1) año, contado a partir de la adquisición de formularios, para el registro de sus a fi liados y para la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario.