TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Para poder participar en un proceso electoral, el movimiento regional debe estar inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas a la fecha límite para la convocatoria. 4. Con estas disposiciones, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción deben acreditar que cuentan con determinado número de a fi liados, cuyos números mínimos equivalentes a los porcentajes citados en el numeral anterior, deben ser calculados en función de la población electoral. 5. Siendo ello así, con relación a los partidos políticos, corresponde aplicar el porcentaje conforme indica el literal b del artículo 5 de la LOP, es decir, el 0,1 % al total de electores del padrón electoral de las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, que comprende a 25 287 954 electores hábiles, por ser el último padrón aprobado para un proceso electoral nacional. 6. Asimismo, con relación a los movimientos regionales, corresponde aplicar el porcentaje establecido en el literal c del artículo 17 de la LOP, esto es, el 1 % al total de electores de cada circunscripción regional del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0137-2022-JNE, del 6 de marzo de 2022, por ser el último padrón aprobado para un proceso electoral regional; con la precisión de que, en ningún caso, el número de a fi liados a presentar puede ser menor de 1000. 7. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 0345-2019-JNE, del 10 de diciembre de 2019, que establecía el número mínimo de a fi liados que debían presentar las organizaciones políticas para solicitar su inscripción, calculados en función de los padrones electorales aprobados para los procesos de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, ello, al haberse llevado posteriores procesos electorales en los cuales se aprobaron sus respectivos padrones electorales. 8. El artículo 8 de la LOP, modi fi cado por la Ley Nº 30995, al desarrollar el requisito de los comités provinciales tanto para partidos políticos como para movimientos regionales, establece un número mínimo de comités para el caso de los movimientos regionales de la Provincia Constitucional del Callao y de Lima Metropolitana, respecto de sus distritos, motivo por el cual, se incluye en la presente resolución el cálculo del número mínimo de a fi liados que corresponde a Lima Metropolitana, en aplicación del porcentaje del 1% de los electores hábiles de dicha circunscripción, conforme al padrón electoral que se utilizó en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1.- ESTABLECER que el número mínimo de afi liados que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modi fi cado por la Ley Nº 30995, es el siguiente: PARTIDOS POLÍTICOS PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2021 Aprobado por Resolución Nº 0303-2020-JNEELECTORES HÁBILES0,1% 25 287 954 25 288 2.- ESTABLECER que el número mínimo de a fi liados que se requiere como requisito para la inscripción de movimientos de alcance regional o departamental, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modi fi cado por la Ley Nº 30995, es el siguiente:MOVIMIENTOS DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Aprobado por Resolución Nº 0137-2022-JNE Nº CIRCUNSCRIPCION REGIONALELECTORES HÁBILES1% 1 AMAZONAS 319 338 3 194 2 ANCASH 910 770 9 1083 APURIMAC 333 351 3 3344 AREQUIPA 1 162 968 11 6305 AYACUCHO 493 359 4 9346 CAJAMARCA 1 131 382 11 3147 CUSCO 1 052 153 10 5228 HUANCAVELICA 322 628 3 2279 HUANUCO 611 488 6 115 10 ICA 663 357 6 634 11 JUNIN 998 022 9 981 12 LA LIBERTAD 1 461 467 14 61513 LAMBAYEQUE 992 096 9 92114 LIMA (REGIÓN) 772 477 7 72515 LIMA METROPOLITANA 7 593 103 75 93216 LORETO 722 741 7 22817 MADRE DE DIOS 123 947 1 24018 MOQUEGUA 152 007 1 52119 PASCO 210 556 2 10620 PIURA 1 432 221 14 323 21 PUNO 938 266 9 383 22 SAN MARTIN 665 122 6 65223 TACNA 287 320 2 87424 TUMBES 171 779 1 71825 UCAYALI 407 395 4 07426 CALLAO 830 749 8 308 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 00345- 2019-JNE, del 10 de diciembre de 2019. 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 27 de agosto de 2019. 2159424-1 Declaran nulo todo lo actuado desde la emisión de la Res. Nº 03906-2022-JEE-AQPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0036-2023-JNE Expediente N.º ERM.2022055250 MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022052208)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, 6 de marzo de 2023