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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / del Reglamento (SN 1.3.), a fi n de salvaguardar los principios de celeridad y economía procesal que rigen, de manera privilegiada, los procesos electorales, así como no dilatar innecesariamente el trámite de los procedimientos de propaganda electoral. 2.14. Adicionalmente, el artículo 8 del Reglamento prescribe que los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitida por este organismo electoral. 2.15. Ante ello, aun cuando el referido Informe N.º 002-2022-GGR-FD-JEE AREQUIPA-JNE no menciona la ubicación de la propaganda, de las fotografías adjuntas se puede advertir que esta se encuentra ubicada en la berma de una avenida. Siendo así, es competencia del gobierno local, la ubicación y retiro de la propaganda electoral difundida (ver SN 1.6.). Por ende, el JEE debió poner en conocimiento al gobierno local correspondiente los hechos detectados a fi n de que proceda de acuerdo a sus competencias. Sin embargo; en el caso concreto, no hay mérito para remitirlo al gobierno local porque la propaganda ha sido retirada por la OP sin acreditar en qué fecha realizó dicho retiro. 2.16. En relación al argumento de que la propaganda electoral detectada fue contratada por el candidato, lo cual el señor recurrente pretende acreditar con las declaraciones de ingresos y egresos de la OP dirigidas a la ONPE, se tiene que cuando realizó los descargos contra la resolución que inició el procedimiento sancionador solo manifestó que las propagandas detectadas fueron retiradas. Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Reglamento, el procedimiento sancionador es instaurado en contra de las organizaciones políticas, las cuales gozan de legitimidad para obrar pasiva (ver SN 1.6.). 2.17. Así las cosas, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la emisión de la resolución que admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la OP por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 7.9 del artículo 7 del Reglamento, a fi n de que el órgano de primera instancia cumpla con emitir el pronunciamiento respectivo, conforme a ley (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.18. Por otro lado, en vista de que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, se deben remitir los actuados a la DCGI del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento (ver SN 1.8.). 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO todo lo actuado desde la emisión de la Resolución N.º 03906-2022-JEE-AQPA/JNE, del 19 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la organización política Fuerza Arequipeña por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 7.9 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.- REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que continúe con el trámite correspondiente, en observancia de las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N.º 0922-2021-JNE, y conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.3.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales en mérito al considerando 2.13. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2159343-1 Disponen aplicación de escala de multas electorales diferenciadas según nivel de pobreza, conforme a la UIT vigente al momento de la omisión, para distritos creados en los años 2020 y 2021 RESOLUCIÓN Nº 0037-2023-JNE Lima, nueve de marzo de dos mil veintitrésVISTO: el Memorando Nº 000177-2023-DRET/ JNE, del 27 de febrero de 2023, suscrito por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual remite el Informe Nº 000004-2023-PGR-DRET/JNE, sobre el cálculo para la aplicación de las multas electorales, según nivel de pobreza, para los distritos creados en los años 2020 y 2021, y el Informe Nº 000060-2023-GAP/JNE, del 6 de marzo de 2023, del Gabinete de Asesores de la Presidencia; y CONSIDERANDO QUE: 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 31, establece la obligatoriedad del voto; es así que la Ley Nº 28859 implanta multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza y sobre la base de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fi scal. Estas multas referidas a omisión al sufragio se gradúan en 2 %, 1 % y el 0.5 % de la UIT, en la medida en que la circunscripción sea cali fi cada como “no pobre”, “pobre no extremo” y “pobre extremo”, pues la condición socioeconómica de la circunscripción determina la cuantía; siendo multas sobre las que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce cobranza conforme a ley. 2. Las infracciones que dan origen a las multas electorales son las siguientes: a) Por omisión al sufragio. b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio. c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859. 3. Mediante la Resolución Nº 3222-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, se aprobó la Tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza, la cual se viene aplicando en los procesos electorales, teniendo en cuenta que el monto de la multa se determina de acuerdo con la UIT vigente al momento de la infracción, tal como lo señala el literal i del artículo 9 del Reglamento de Multas