Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL Y ESTABLECE LA SIGLA CORRECTA DE LA ORDENANZA N° 427-MDSL Artículo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en la Ordenanza que aprobó la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi cios Ejecutados Sin Licencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho, conforme al siguiente detalle: - Donde dice: “Ordenanza N° 427-MDSL” - Debe decir: “Ordenanza N° 427-MDSJL” Artículo 2.- DEJAR subsistente todos los extremos de la Ordenanza N° 427-MDSJL, de fecha 31 de enero de 2023. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2160655-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que autoriza la realización de Matrimonios Comunitarios para el año 2023 en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 483/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 7 de marzo de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre la aprobación de Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2023; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; protegiendo también a la familia y promoviendo el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 234º del Código Civil establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fi n de hacer vida en común; Que, los derechos de pago de trámite de matrimonio civil, así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad municipal, señalando el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades que compete al concejo municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley; Que, mediante Informe Nº 0065-2023/SGADAT- SG-MDSJM, la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, encargada de la realización de matrimonios civiles, propone la realización de dos (02) Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente año 2023, en los meses de mayo y setiembre, respectivamente; contando la opinión favorable de la Secretaría General (Memorándum Nº 147-2023-SG/MDSJM), de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 020-2023-SGPyPI/GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 0089-2023-GPP/MDSJM), como también opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 90-2023-GAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 0249-2023-GM/MDSJM); En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9, numerales 8) y 9) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS PARA EL AÑO 2023 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente año 2023, en los meses de mayo, con motivo del Día de la Madre Peruana, y setiembre, con motivo del Día de la Primavera. Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago único por derecho de trámite en los Matrimonios Civiles Comunitarios la suma de S/ 80.00 (Ochenta con 00/100 soles); DISPENSÁNDOSE la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que los contrayentes presenten los documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Tercero.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones que correspondan para mejor cumplimiento de esta ordenanza, así como la fi jación del día y lugar en donde se realizarán los Matrimonios Civiles Comunitarios aprobados en la presente norma municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, gerencias y subgerencias, así como al área de Registro Civil, cumplir estrictamente con lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Comunicación y Soporte Informático su publicación en la página web de la institución municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2160789-1 Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 484/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 7 de marzo de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía