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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / concepto de matrimonio civil en el presente año (Según PIA 2023); Que, a través del Informe N° 143-2023-MDL-OGAJ, de fecha 24 de febrero de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa expuesta y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por el proyecto de “ Ordenanza que aprueba la Celebración de Matrimonio Civil Comunitario por el 87° Aniversario del Distrito de Lince ”, presentada por la Secretaría General, por lo que se recomienda elevar al Concejo Municipal a fi n que, de conformidad a sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, evalúe su aprobación, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9°, numerales 8, 9 y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME , y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR EL 87° ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2023, con motivo celebrarse el 87° Aniversario de Creación Política del Distrito de Lince. Artículo 2.- EXONERAR del pago por derecho de tramitación de Matrimonio Civil, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por la Ordenanza N° 479-2022-MDL, que aprueba la modi fi cación y actualización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a las parejas de contrayentes que residan en el Distrito de Lince y que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2023, siempre que cumplan con la presentación de la documentación establecida en el Código Civil y TUPA vigente. Artículo 3.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe el cronograma para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2023 y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4.- ENCARGAR a Secretaría General, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas y la O fi cina General de Comunicaciones é Imagen Institucional, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2160263-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que rectifica error material y establece la sigla correcta de la Ordenanza N° 427-MDSL ORDENANZA N° 431-MDSJL San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2023EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHOPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de marzo de 2023; el Informe N° 048-2023-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 07 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe N° 048-2023-SGOPHU- GDU/MDSJL, de fecha 07 de marzo de 2023, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas informa que con fecha 10 de febrero de 2023 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza N° 427-MDSL, de fecha 31 de enero de 2023, que aprueba la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi cios Ejecutados Sin Licencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho; la que presenta un error en el extremo de la sigla de la Entidad, debiendo decir: Ordenanza N° 427-MDSJL; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Ordenanza N° 427-MDSL, de fecha 31 de enero de 2023, se aprobó la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi cios Ejecutados Sin Licencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26889, Ley marco para la producción y Sistematización Legislativa, las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, vencido el plazo señalado, la rectificación solo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, a su vez, el artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo en el numeral 212.1 del citado artículo, señala que, la recti fi cación, adopta formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original; Que, la Ordenanza N° 427- MDSL publicada el 10 de febrero de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano, contiene el error material referido a las siglas de la Entidad, por lo que corresponde recti fi car el error material conforme el siguiente detalle: - Donde dice: “Ordenanza N° 427-MDSL” - Debe decir: “Ordenanza N° 427-MDSJL” Que, el error material advertido en la Ordenanza precedentemente citada, no se alteran los aspectos sustanciales de la norma, ni constituye la extinción o una modi fi cación esencial del acto; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden y en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: