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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN Alcalde 2159067-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2023 por el 87° Aniversario del distrito de Lince ORDENANZA Nº 483-2023-MDL Lince, 13 de marzo de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes N° 00005 y 9-2023-MDL/SG/RC, de fechas 19 de enero y 13 de febrero de 2023, de Registro Civil de Secretaria General, respectivamente; los Memorandos N° 00301 y 386-2023-MDL/SG, de fechas 13 y 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General, respectivamente; el Memorando N° 000422-2023-MDL/OGPP, de fecha 24 de febrero de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 143-2023-MDL-OGAJ, de fecha 24 de febrero de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 174-2023-MDL-GM, de fecha 27 de febrero de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 08-2023-MDL-CAL, de fecha 01 de marzo de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, ó exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 248° del Código Civil modi fi cado por Ley N° 31643, Ley que modi fi ca el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar Matrimonio Civil, establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil, lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante Notario de la Provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes; Que, el artículo 9°, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 20°, numeral 16 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza N° 471-2022-MDL, de fecha 07 de julio de 2022, que aprueba la Modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, en el artículo 46°, literal j), se establece que son funciones de la Secretaría General, organizar y administrar las celebraciones y registro de matrimonios civiles; Que, mediante Ordenanza N° 479-2022-MDL, de fecha 13 de diciembre del 2022, se aprueba la modi fi cación y actualización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, es política de la actual Gestión Municipal, fortalecer la institución familiar del matrimonio en el distrito, promoviéndolo como Institución Social y Jurídica, entre aquellas parejas que cumplan con los requisitos que el Código Civil establece y se encuentren en condición de contraer matrimonio civil, cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, con motivo de Conmemorarse un Aniversario más de la Creación Política del Distrito de Lince, se propone la realización de la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2023, para el mes de mayo de 2023; Que, mediante los Informes N° 00005-2023-MDL/ SG/RC, de fecha 19 de enero 2023, e Informe N° 00009-2023-MDL/SG/RC, de fecha 13 de febrero 2023, el área de Registro Civil de la Secretaría General, propone la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2023, como parte de las actividades de la celebración del 87° Aniversario del Distrito de Lince a llevarse a cabo el mes de Mayo del 2023, opinando que el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones, exonere del pago por derecho de tramitación de Matrimonio Civil establecido en el TUPA vigente, a aquellas parejas que participen en dicha actividad; Que, según el Memorando N° 00422-2023/MDL/ OGPP, de fecha 24 de febrero de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace una análisis de los ingresos recaudados del procedimiento relacionado a Matrimonio Civil de los años 2019 al 2021 indicando que el ingreso promedio en dichos ejercicios fi scales asciende a S/ 82,323.57 (Ochenta y dos mil trescientos veintitrés con 57/100 soles), y que en el año fi scal 2022, se tenía previsto una recaudación de S/ 61, 846.00 (Sesenta y un mil ochocientos cuarenta y seis con 00/100 soles), y lo efectivamente recaudado fue de S/ 88,164.60 (Ochenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro con 60/100 soles), superando la meta inicial de recaudación en un 43%, lo cual evidencia que los ingresos son superiores a las estimaciones iniciales. Asimismo, la estimación del PIA 2023 asciende a S/ 59,704 (Cincuenta y nueve mil setecientos cuatro con 00/100 soles), y solo al mes de enero se ha registrado un ingreso de S/ 8,325.00 (Ocho mil trescientos veinticinco con 00/100 soles), equivalente a un avance al 14%; y tomando como base dicho ingreso, se proyectaría una recaudación anual de S/ 99,900.00 (Noventa y nueve mil novecientos con 00/100 soles) en el año (8,325.00 x 12). Por lo antes señalado, emite opinión favorable, toda vez que, de acuerdo al análisis realizado, se cumplirían las metas de recaudación de ingresos por