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82 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TELEFÓNICA solicita la nulidad total y que se revoque las sanciones impuestas, sustentando su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Correspondería la aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad, pues i) respecto al incumplimiento del numeral i) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso habría corregido su conducta atendiendo las solicitudes de baja de sus clientes en todos los casos y realizando los ajustes correspondientes en su facturación, por lo que no les habría generado un efecto perjudicial; y con relación al incumplimiento del numeral ii) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones, no habría demostrado una conducta transgresora al deberse a un error involuntario, por lo que la sanción no resultaría acorde con el Principio de Culpabilidad. 3.2. Habría cumplido con las exigencias regulatorias remitiendo de manera íntegra la información solicitada mediante las cartas N° 1305-DFI/2021, N° 2005-DFI/2021 y N° 2123-DFI/2021, respecto a la infracción al literal a) del Artículo 7 del RGIS. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, en la medida que no se habría evaluado la posibilidad de imponer medidas menos gravosas ni se habría analizado las acciones desplegadas por la empresa. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad, respecto a los numerales i) y ii) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso TELEFÓNICA señala que, en la mayoría de casos, cumplió con el plazo regulado, siendo que los casos imputados son supuestos excepcionales que no corresponden a una conducta generalizada de la empresa, pues habría demostrado que tiene voluntad de cumplir las exigencias regulatorias. En ese sentido, habría corregido su conducta en todos los casos ejecutando las bajas y realizando los ajustes en la facturación de sus clientes no generándoles un efecto perjudicial y no habría obtenido un bene fi cio ilícito, por lo que solicita la evaluación razonable del caso así como la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria y de los atenuantes por cese y reversión de efectos. Por ello, solicita que los casos imputados por el incumplimiento del numeral i) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso sean excluidos de la imputación. De otro lado, alega que, los incumplimientos referentes al numeral ii) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso se deberían a un error involuntario, razón por la cual la sanción no resultaría acorde con el Principio de Culpabilidad, en tanto TELEFÓNICA no ha demostrado tener una conducta transgresora indicando, además, que el Tribunal Constitucional – en el marco de dicho principio - ha señalado que la sanción solo puede sustentarse en la comprobación de la responsabilidad subjetiva del infractor de un bien jurídico. Sobre el particular, los numerales i) y ii) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso - texto vigente al momento de efectuarse las acciones de supervisión –, establecen algunas de las causales de terminación del contrato de abonado, la misma que puede ser -entre otros- por la propia decisión del abonado así como por decisión de la empresa operadora, habilitando a ésta última a dar de baja el servicio - por decisión propia- únicamente en el caso de falta de pago del servicio, conforme se detalla a continuación: “Artículo 76.- Causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada El contrato de abonado de duración indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por:(i) Decisión del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) mes calendario, estando la empresa operadora prohibida de establecer cualquier restricción o limitación respecto a la oportunidad de la referida comunicación. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto automáticamente luego de transcurrido cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva. Para estos efectos, el abonado podrá comunicar su decisión a través de cualquiera de los mecanismos de contratación que hayan sido implementados y utilizados por la empresa operadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118, estando ésta impedida de establecer mecanismos distintos para los actos referidos a la contratación del servicio y terminación del contrato. En los casos que el abonado actúe mediante representante será de aplicación lo establecido en el artículo 2; (ii) Por decisión de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75; (…)” (subrayado agregado) Así, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021, se veri fi có que TELEFÓNICA incumplió la citada disposición en tanto: i) no ejecutó las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en 29 casos correspondientes a servicios móviles y en 22 569 casos respecto de servicios fi jos, y ii) ejecutó la baja del servicio sin la existencia de alguna solicitud por parte de los abonados o por la existencia de una deuda impaga en 8 casos. Sobre ello, la empresa señala que habría cumplido con el plazo regulado en el numeral i) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso, siendo que los casos imputados serían supuestos excepcionales; no obstante, a partir de la revisión del Informe N° 362-DFI/SDF/2021 (Informe de Supervisión) y del Informe N° 19-DFI/SDF/2022 (Informe Complementario), se advierte que, la ejecución de las solicitudes de baja en los servicios móviles varía entre los 8 a 149 días y, en el caso de los servicios fi jos, la atención de dichas solicitudes varía entre 6 a 167 días para 22 566 servicios y entre 18, 47 y 171 días respecto de 3 servicios. En este punto, como se desprende de lo anteriormente descrito, ello dista de no ser una conducta generalizada de TELEFÓNICA pues en un total de 22 598 casos se ejecutó de forma extemporánea las solicitudes de baja solicitadas por sus abonados para servicios fi jos y móviles siendo que, por ejemplo, a partir de la información remitida por la propia empresa a través de la carta N° TDP-2977-AF-ASR-21, se advirtió dicha situación con una extemporaneidad de entre 6 a 177 días hábiles respecto a un total de 22 566 casos de servicios fi jos para un período de 6 meses, representando un 19,2% sobre el total de casos de solicitudes de baja atendidas por dicha empresa. Asimismo, este Consejo Directivo coincide con la Primera Instancia en que “… la obligación regulada en el numeral i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso, no contempla cumplimientos parciales o de fi cientes…” , ello considerando que dicha disposición busca cautelar el libre ejercicio del derecho que ostentan los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones de culminar la relación contractual con la empresa operadora, desincentivando cualquier estrategia de mercado que resulte desfavorable para los abonados que tomen dicha decisión teniendo en cuenta, además, que su incumplimiento traería como consecuencia que se siga cobrando a los abonados por un servicio que ya no desean o que no se ajusta a sus necesidades. Así también, debe considerarse que no es la primera vez 6 que TELEFÓNICA incurre en conductas que vulneran el Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso, siendo que en el presente caso la empresa no remitió ningún documento que demuestre que los casos imputados se encontraban dentro de algún supuesto que la exonere de responsabilidad, ni alcanzó información sobre las