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81 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 384-2022-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00096-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 015-2022-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 384-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 384-2022-GG/ OSIPTEL, que sancionó a dicha empresa con: (i) una multa de 150 UIT, al no haber ejecutado las solicitudes de baja en un total de 22 598 casos de servicios fi jos y móviles dentro del plazo previsto así como haber ejecutado unilateralmente la baja en 8 casos, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021; y (ii) una multa de 113,2 UIT, por no haber entregado la información requerida con carácter de obligatoria mediante las cartas N° 1305-DFI/2021, N° 2005-DFI/2021 y N° 2123-DFI/2021, dentro del plazo perentorio establecido; (ii) El Informe Nº 97-OAJ/2023 del 11 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 015-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. El 23 de febrero de 2022, a través de la carta N° 415-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta1Califi cación Artículo 76 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)3Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoNumeral i): i) No ejecutar las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en 29 casos correspondientes a servicios móviles. ii) No ejecutar las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en 22 569 casos correspondientes a servicios fi jos. Numeral ii): i) Ejecutar la baja del servicio sin la existencia de alguna solicitud por parte de los abonados o por la existencia de una deuda impaga en 8 casos. Grave Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 4, en adelante RGIS)Literal a) del Artículo 7 del RGISNo haber entregado la información requerida con carácter de obligatoria mediante las cartas N° 1305-DFI/2021, N° 2005-DFI/2021 y N° 2123-DFI/2021, dentro del plazo perentorio establecido. Grave 1.2. El 18 de marzo de 2022, luego de otorgársele una ampliación de plazo, mediante la carta N° TDP-1317-AR- ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. Mediante la carta N° 550-GG/2022, noti fi cada el 25 de julio de 2022, la Gerencia General trasladó a TELEFÓNICA el Informe Nº 130-DFI/2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción). 1.4. El 25 de agosto de 2022, mediante la carta N° TDP-3252-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Posteriormente, a través de la Resolución N° 384-2022-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 18 de noviembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Cali fi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia TUO de las Condiciones de UsoNumerales i) y ii) del Artículo 76Artículo 3 del Anexo 5GraveNumeral i): i) No ejecutar las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en 29 casos correspondientes a servicios móviles. ii) No ejecutar las solicitudes de baja dentro de los 5 días hábiles, en 22 569 casos correspondientes a servicios fi jos. Numeral ii):Ejecutar la baja del servicio sin la existencia de alguna solicitud por parte de los abonados o por la existencia de una deuda impaga en 8 casos.1 Multa de 150 UIT RGISLiteral a) del Artículo 7Literal a) del Artículo 7GraveNo haber entregado la información requerida con carácter de obligatoria mediante las cartas N° 1305-DFI/2021, N° 2005-DFI/2021 y N° 2123-DFI/2021, dentro del plazo perentorio establecido.1 Multa de 113,2 UIT 1.6. El 12 de diciembre de 2022, mediante la carta N° TDP-4814-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.