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50 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Al respecto, se advierte que, la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas resulta más favorable a AZTECA en cuanto a la determinación de las sanciones impuestas, toda vez que implica una reducción de 151 UIT a 50,9 UIT respecto al incumplimiento del indicador DE y una reducción de 151 UIT a 4 UIT respecto al incumplimiento del indicador Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica. En tal sentido, en virtud al Principio de Retroactividad Benigna y Razonabilidad, se considera que corresponde modi fi car las sanciones impuestas por la Primera Instancia. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00107-OAJ/2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 924/23. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 075-2022-GG/OSIPTEL, que declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 481-2021-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia: i. MODIFICAR la sanción de multa de 151 UIT a 50,9 UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 6 del RGIS, respecto del incumplimiento del indicador DE en el caso de treinta y un (31) nodos de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, previsto en los numerales 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo 12 - Especi fi caciones Técnicas del Concurso de Proyectos Integrados, el mismo que forma parte del Contrato de Concesión de dicha Red; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y; ii. MODIFICAR la sanción de multa de 151 UIT a 4 UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 6 del RGIS, respecto del incumplimiento del indicador Tasa de Reparación de Cortes de Fibra Óptica en el caso de tres (03) incidencias de tramo de Distribución - Agregación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, previsto en los numerales 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7 del Anexo 12 - Especi fi caciones Técnicas del Concurso de Proyectos Integrados, el mismo que forma parte del Contrato de Concesión de dicha Red; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del Osiptel (www.osiptel.gob.pe), con el Informe N° 00107-OAJ/2023 y las Resoluciones N° 00481-2021-GG/OSIPTEL y N° 00075-2022-GG/ OSIPTEL, y; (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Previstas en los numerales 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo 12 - Especi fi caciones Técnicas del Concurso de Proyectos Integrados, el mismo que forma parte del Contrato de Concesión de la RDNFO. 4 Previstas en los numerales 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7 del Anexo 12 - Especi fi caciones Técnicas del Concurso de Proyectos Integrados, el mismo que forma parte del Contrato de Concesión de la RDNFO. 5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 6 “Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a. Función supervisora: comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas (…)” 7 “Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: (…) Supervisión. - Al conjunto de actividades que desarrolla OSIPTEL para verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. La supervisión puede asimismo estar dirigida a veri fi car el cumplimiento de determinado mandato o resolución de OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada, dentro del ámbito de su competencia.” 8 “ Artículo 36.- De fi nición de Función Supervisora La función supervisora permite al OSIPTEL veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada ” 9 “Artículo 9.- Supervisión Es el conjunto de actividades que desarrolla el OSIPTEL para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. Asimismo, comprende la veri fi cación del cumplimiento de determinado mandato o resolución del OSIPTEL, dentro del ámbito de su competencia.” 10 Incluye componentes pasivos y activos. 11 Reglamento General del OSIPTEL “ Artículo 38.- A fi n de guardar concordancia entre las funciones regulatorias y/o normativas, sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesión correspondientes, el OSIPTEL, a través de su Consejo Directivo, deberá emitir opinión previa a la aprobación de los contratos tipo de concesión a ser empleados por el Ministerio para la prestación de los servicios públicos, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los citados contratos, que para tal efecto le remitirá el Ministerio. En caso contrario y vencido el plazo establecido, el Ministerio tendrá por conforme el proyecto de contrato tipo remitido. Estos contratos son revisables cada seis (6) meses. De considerarlo conveniente, el Ministerio podrá solicitar la opinión previa de OSIPTEL sobre cualquier contrato de concesión a ser suscrito por los operadores.” El pronunciamiento, según el caso, incluirá materias referidas al régimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de interconexión, aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportuna prestación de los servicios, y a los mecanismos de solución de controversias derivadas de la interpretación y ejecución de los contratos de concesión, así como a las demás materias de competencia del OSIPTEL.” 12 Informes Nº 228-GAL.GPRC.GFS/2013, Nº 240-GAL.GRPC.GFS/2013, entre otros. 13 Resolución N° 145-2022-CD/OSIPTEL, en el Expediente N° 00028-2020-GG-DFI/PAS. 14 Resolución N° 060-2021-CD/OSIPTEL emitida en el Expediente N° 050-2019-GG-GSF/PAS y la Resolución N° 145-2022-CD/OSIPTEL emitida en el Expediente N° 028-2020-GG-DFI/PAS. 15 Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL, ver enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf 16 Empleada antes de la entrada en vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas. 2175472-1