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51 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 012-2021- TRASU/PAS/OSIPTEL, y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00105-2023-CD/OSIPTEL Lima, 2 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº :Expediente Nº 002-2021/TRASU/ ST-PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 012-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 012-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 011-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL la misma que sancionó con una multa de 99,61 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 1 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones2, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y, en adelante, RGIS), toda vez que no habría cumplido con 176 resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. (ii) El Informe Nº 095-OAJ/2023 del 11 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 002-2021/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° 190-STSR/2021, noti fi cada el 31 de marzo de 2021, la Secretaria Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, STTRASU) comunicó a TELEFÓNICA, el inicio de un PAS por la infracción al artículo 13 del RGIS, por el incumplimiento de 177 3 resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU); otorgándole un plazo de 20 días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.2. Posteriormente, a través de la carta Nº 224- STSR/2021, noti fi cada el 19 de abril de 2021, la STTRASU comunicó a TELEFÓNICA la ampliación de cargos, por la infracción al artículo 13 del RGIS, por el incumplimiento de 1 Resolución 4 adicional emitida por el TRASU; otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.3. Con carta N° 558-STSR/2021, noti fi cada el 3 de setiembre de 2021, se remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 029-STSR/2021, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. Mediante Resolución N° 011-2021-TRASU/PAS/ OSIPTEL noti fi cada con fecha de 18 de octubre 2021, el TRASU sancionó a TELEFÓNICA con una multa de 99,61 UIT, por los incumplimientos indicados en los numerales 2.1. y 2.2. del presente informe. 1.5. TELFÓNICA mediante carta Nº TDP-3795- AR-ADR-21 recibida con fecha 8 de noviembre de 2021 interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 011-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL.1.6. Mediante Resolución N° 012-2021-TRASU/PAS/ OSIPTEL noti fi cada con fecha 30 de noviembre 2021, el TRASU declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA y con fi rmó la multa de 99,61 UIT. 1.7. Con carta Nº TDP-4406-AR-ADR-21 recibida con fecha 22 de diciembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 012-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL. 1.8. Mediante Memorando N° 553-OAJ/2022 de fecha 19 de mayo del 2022, la OAJ, solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), el recálculo de las multas impuestas a la empresa operadora. 1.9. Mediante Memorando N° 741-DPRC/2022 de fecha 23 de diciembre del 2022, la DPRC remitió lo solicitado II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO:3.1. Respecto de la aplicación de la retroactividad benigna. - Es preciso señalar que, uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna 6 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipi fi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto las multas impuestas a través de la Resolución N° 011-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL fueron calculadas antes de la vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021 (vigente desde el 1 de enero de 2022), corresponde evaluar si la aplicación de esta podría fi jar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evalúe la multa impuesta bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas - 2021; en ese sentido, a través del Memorando N° 741-DPRC/2022, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. En esta situación, de acuerdo al análisis de la DPRC, se tiene que el procedimiento de cuanti fi cación de la multa para la presente conducta infractora se encuentra establecido en la Metodología. Según el referido documento, el cálculo de la multa se debe hacer por medio de la siguiente fórmula: ܽ݀ܽ݉݅ݐݏ݁ܽݐ݈ݑܯ ൌሺ݈݂݅݅ܿ݅݁݊݁ܤÀܽܦݐ݅ܿÓ݀ܽݏݑܽܥ ൈ݅ܿܽݖ݈݅ܽݑݐܿܽ݁݀ݎݐܿܽܨ×݊ ሻ ݅ܿܿ݁ݐ݈ܾܾ݁݀݁݀݀ܽ݀݅݅ܽݎܲ×݊ La metodología de graduación para estos tipos de infracciones se basa en la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito que podría obtener la Empresa como consecuencia de dicha conducta. De acuerdo con la Metodología: “(…) corresponde considerar como regla general que la cuanti fi cación de sanciones que imponga el OSIPTEL se sustente en un enfoque disuasivo, en virtud del cual el cálculo de la multa tomará en cuenta el bene fi cio