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52 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / privado ilícito obtenido por el infractor; de modo que, al no obtener ningún bene fi cio neto como consecuencia de su actividad infractora, el potencial infractor elegirá ex ante no trasgredir la ley.” (p.52) No obstante, la Metodología señala que debe considerarse la existencia de escenarios en que el daño resultante sea sustantivamente mayor al bene fi cio privado ilícito del infractor y que se darían cuando se generen impactos masivos sobre los usuarios. En estos casos, el OSIPTEL podría considerar la estimación del daño para efectos del cálculo de la multa. En este sentido, dado que las infracciones analizadas están referidas a casos individuales y no suponen un daño masivo a los usuarios, no correspondería estimar la multa sobre la base del daño causado. De acuerdo con lo expuesto, las multas se estimarán sobre la base del bene fi cio ilícito. Así, se considerarán los costos evitados por la empresa producto de la infracción, así como por los ingresos ilícitos que habría obtenido en aquellos casos en que se facturó en exceso. Para este fi n, se estimaron algunos componentes que permitieron estandarizar el cálculo de ciertos costos evitados e ingresos ilícitos. En relación con el ingreso ilícito, se utilizó el siguiente parámetro: - Fact: facturación en exceso. Valor calculado para cada uno de los casos en que hubo facturación en exceso. Dado que no se contó con información sobre los montos facturados en exceso, ni sobre el servicio en cuestión, se ha considerado el valor del parámetro “Benlin”. Este parámetro está incluido en la Metodología y su valor corresponde al bene fi cio promedio por línea telefónica activada indebidamente. Si bien no es un dato exacto, permite hacer una aproximación al monto promedio facturado en exceso. Por su parte, los parámetros utilizados para estimar el costo evitado fueron: - Mygrec, Mygcob y Mygsus Estos parámetros representan el costo por mantenimiento y gestión de los sistemas de gestión de reclamos; gestión de cobranzas; gestión de activación, desactivación y suspensión de líneas o conexiones. En algunos casos, se considera para el cálculo de la multa más de uno de estos parámetros en simultáneo, pues estos tres sistemas son gestionados en forma independiente. En los tres casos, para estimar el valor de los parámetros se tomó como referencia el valor del parámetro “Mantygest” de la Metodología, referido al mantenimiento de los sistemas operativos de las empresas operadoras que minimicen la ocurrencia de inconvenientes con el uso de cualquier tipo de servicio contratado por los consumidores y/o los diversos procedimientos que se puedan generar como consecuencia de su prestación. Asimismo, es importante señalar que el valor considerado para estos parámetros ha sido el aplicado para el cálculo de las multas correspondientes al Expediente N° 009-2021/TRASU/STSR-PAS, con el fi n de otorgar predictibilidad al proceso de cálculo de multas. En aquel caso, se había dividido el monto correspondiente a cada mantenimiento de los sistemas entre la cantidad de casos del expediente. - Conopro Costo en el que debe incurrir una empresa operadora para dar a conocer internamente la normativa relacionada con los plazos y/u obligaciones. Tomado de la Metodología. - Cosreconex Costo por reconexión. Tomado de la Metodología. - Comabon Costo en que debe incurrir una empresa operadora a fi n de que las noti fi caciones a los abonados se realicen en los plazos establecidos. Tomado de la Metodología. - Acrecum Costo en que debe incurrir una empresa operadora para acreditar un cumplimiento al OSIPTEL. Para su estimación, se consideró el salario mensual de un abogado (mismo salario considerado en la Metodología, actualizado por la in fl ación) y un tiempo estimado de 1 hora para esta tarea. Este tiempo sería el necesario para preparar un escrito acreditando el cumplimiento, revisarlo y remitirlo a OSIPTEL. - Prucon Costo en que debe incurrir una empresa operadora para realizar una prueba conjunta con el cliente. Para su estimación, se consideró el salario mensual de un ingeniero (mismo salario considerado en la Metodología, actualizado por la in fl ación) y un tiempo estimado de 2 horas para esta tarea. Este tiempo tomaría a tomaría a un ingeniero agendar, coordinar y ejecutar una prueba conjunta con el cliente, y luego generar un registro que demuestra la ejecución de dicha prueba. El valor de cada uno de estos componentes, medidos en UIT, se presentan en la siguiente tabla: Tabla N°1: Componentes del Bene fi cio Ilícito Nombre Parámetros UIT Mantenimiento y gestión - reclamos Mygrec 0.10 Mantenimiento y gestión - cobranzas Mygcob 0.10 Mantenimiento y gestión - suspensión Mygsus 0.10 Conocimiento del proceso regulatorio Conopro 0.65 Costo de reconexión Cosreconex 0.002 Costo de personal por atención de un reclamo Cosperre 0.004 Comunicación a abonados Comabon 0.001 Acreditar un cumplimiento Acrecum 0.007 Costo promedio de un equipo Equipo 0.41 Costo de pruebas conjuntas con el usuario Prucon 0.006 Facturación en exceso Fact Calculado en cada caso Fuente: Los parámetros Conopro, Cosreconex y Comabon fueron tomados de la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL. Los parámetros Mantygestrec, Mantygestcob y Mantygestsus se basaron en el parámetro Mantygest de la misma metodología. Los parámetros Acrcum, Prucon y Fact fueron estimados para el cálculo de las presentes multas.Elaboración propia. Para calcular el bene fi cio ilícito obtenido por la empresa, para cada uno de los casos, se consideró la materia reclamada, así como la obligación generada a partir de la Resolución, que fi nalmente sería incumplida por la empresa operadora. En relación con la probabilidad de detección, los valores considerados oscilaron entre 10% y 50%, asignando cada uno de los valores de acuerdo con ciertos criterios. Se asignó una probabilidad de detección muy baja, equivalente a 10%, en aquellos casos en que los incentivos que enfrenta el usuario para denunciar son muy reducidos, o en que la detección de la infracción por parte del regulador es compleja, desde un punto de vista técnico. Este supuesto se aplicó cuando el daño causado al usuario fue muy reducido, por lo que la imposición de un reclamo habría signi fi cado para el usuario un costo mayor al bene fi cio que se podría obtener en caso el reclamo fuese fundado. Este sería el caso de las infracciones relacionadas con la veracidad de la información, o con la no ejecución de pruebas conjuntas con el usuario. Por su parte, se asignó una probabilidad de detección baja, equivalente a 25%, en aquellos en que el usuario sí tendría un mayor incentivo para denunciar, o casos en los que la detección de la infracción no supone una complejidad particular. Sin embargo, pese a que existe este incentivo a denunciar, es necesario considerar que una gran parte de la población de los usuarios no denuncia debido a la falta de conocimiento sobre sus derechos o sobre la forma de denunciar. Los casos a los cuales se asignó una probabilidad de detección de 25% corresponden a casos de corte o baja injusti fi cada, falta de entrega de recibo, falta de entrega de contrato, incumplimiento de instalación o migraciones no atendidas.