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39 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Determinan valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa Telefónica del Perú S .A.A:, y al cargo de interconexión por originación y/o terminación de llamadas en redes móviles: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 121-2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de mayo de 2023 EXPEDIENTE N° 00001-2023-CD-DPRC/IXD MATERIADiferenciación de los Cargos de Interconexión correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. y al Cargo por originación y/o terminación de llamadas en redes móviles/ Aprobación ADMINISTRADOTelefónica del Perú S.A.A. y operadores móviles con red VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), y al Cargo por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil; y, (ii) El Informe Nº 78-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante DPRC), que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en concordancia con el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 9 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el Osiptel puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que de fi ne la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”; estableciendo en ambas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 082-2022-CD/OSIPTEL se determinaron los valores de cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2022-CD/OSIPTEL se estableció el valor del cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, y sus correspondientes valores de cargos de interconexión diferenciados vigentes; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo 1 de la citada Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, a través de la carta TDP-0903-AR-AER-23 recibida el 28 de febrero de 2023, TELEFÓNICA remitió la información del tráfi co que hace uso de la instalación de interconexión de acceso a sus teléfonos públicos urbanos y por terminación de llamadas en redes móviles; Que, mediante cartas DMR/CE/N° 468/23 y CGR- 563/2023, recibidas el 28 de febrero de 2023, América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., respectivamente, remitieron su información del trá fi co que hace uso de la instalación de interconexión por terminación de llamadas en redes móviles; por su parte, mediante carta N° 0270-2023-DL, recibida el 14 de marzo de 2023, Viettel Perú S.A.C. remitió dicha información fuera del plazo establecido; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de abril de 2023, se aprobó la publicación para comentarios del proyecto que establece los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos de uso público urbano de TELEFÓNICA, y por originación y/o terminación de llamadas en redes móviles, y se otorgó un plazo de quince (15) días calendarios para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, mediante comunicación TDP-1631-AG- AER-23 del 17 de abril de 2023, TELEFÓNICA presentó comentarios al Proyecto de Resolución, los cuales fueron evaluados en el Anexo del Informe referido en la sección de VISTOS; Que, habiéndose evaluado la información remitida, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección de VISTOS, se considera pertinente aprobar la determinación de los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA, y por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil; Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe de VISTOS, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 925 / 23;