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27 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Lurawi Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual, establece como función general del Programa “Lurawi Perú”, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del fi nanciamiento, co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social; Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 014-2023-LP/DE, se aprueba la “Guía Técnica para la Elaboración y Revisión de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, con Resolución Directoral N° 036-2023-LP/ DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencia, desastres o peligro inminente, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias, desastres naturales o peligro inminente. Tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas directa o indirectamente por una emergencia o desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana; donde las personas no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no califi cada (MONC).”; Que, con Resolución Directoral N° 020-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 002-2023-LP/DE, “Directiva para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los Distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM – Segunda Convocatoria 2023”, en adelante la Directiva, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 069-2023-LP/DE; Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo N° 01: Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM – Segunda Convocatoria 2023, en el cual establecen las actividades y sus plazos máximos de duración a ser realizadas por los organismos proponentes y el Programa para concretar la intervención que permita la generación de empleo temporal en bene fi cio de la población objetivo; Que, a través de la Resolución Directoral N° 027-2023- LP/DE, se aprueba modi fi car el Anexo N° 01: “Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM – Segunda Convocatoria 2023”, de la Directiva N° 002-2023-LP/DE, aprobada mediante Resolución Directoral N° 020-2023-LP/DE; en adelante, el Cronograma; Que, con Resolución Directoral N° 090-2023-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-46), en distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM – Segunda convocatoria 2023 – Grupo N° 02, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan noventa y siete (97) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-46), con un aporte total de S/ 14 213 867,00 (Catorce Millones Doscientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles); Que, con Informe N° 0030-2023-LP/DE/UFGI, la Unidad Funcional de Gestión de Intervenciones indica que, en cumplimiento del Cronograma, las Unidades Territoriales Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica y Puno, han remitido noventa y siete (97) convenios suscritos, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 14 213 867,00 (Catorce Millones Doscientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), cuya ejecución podría generar 4 560 empleos temporales; Que, asimismo, la mencionada Unidad Funcional de Línea señala que, ha veri fi cado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia fi nanciera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, considera procedente que se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera a los Organismos ejecutores cuyo aporte total del Programa asciende al importe de S/ 14 213 867,00 (Catorce Millones Doscientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles); Que, por su parte, mediante Informe N° 0525-2023- LP/DE/UFPP, la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la aprobación de la certi fi cación de crédito presupuestario - CCP N° 0836 por el monto ascendente a S/ 14 213 867,00 (Catorce Millones Doscientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), para fi nanciar el aporte total del Programa de las noventa y siete (97) actividades de intervención inmediata antes mencionadas, garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente, según lo establecido en numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia fi nanciera para el pago del Aporte total del Programa de noventa y siete (97) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de intervención 2- Por emergencia, desastres o peligro inminente, en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM- Segunda Convocatoria 2023 – Grupo N° 02, cuyo importe total asciende a S/ 14 213 867,00 (Catorce Millones Doscientos Trece Mil Ochocientos Sesenta y Siete y